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Noticias - Avisos Urgentes
Novedades en el departamento de fiscalidad
13-04-22
Entérate de las novedades en renta, pensiones y titularidad compartida agraria

Novedades en el departamento de fiscalidad

RENTA 2021

El 6 de abril comienza la Campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021 que durará hasta el 30 de junio de 2022.

Comenzamos recordando los obligados a declarar:

Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
    • a. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • b. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Hay tres principales novedades que afectarán al ejercicio 2021, y que se traducirán en una subida para los contribuyentes de ingresos más altos y para quienes invierten en planes de pensiones.

1. Más gravamen en la renta general:

Hasta el año 2020, la escala de gravamen estatal que se aplicaba a la base liquidable general tenía cinco tramos y para el 2021 se le ha añadido otro, de modo que a la base que exceda de 300.000 euros empezará a aplicársele un tipo del 24,50 %, en vez del 22,50 % (en la renta general entran los salarios, los rendimientos de la actividad empresarial y profesional, las rentas del alquiler, los premios e indemnizaciones y alguna cosa más).

2. Más gravamen en la renta del ahorro:

Las rentas del ahorro son las ganancias reales que se puedan tener con la venta de bienes y aquellas que se imputan al donante aunque no reciba nada, al donar bienes que acumulen ganancias. También son rentas del ahorro los intereses de cuentas y depósitos, lo sacado al vender obligaciones y bonos, o lo cobrado de seguros de vida.

Hasta el año 2020, la base liquidable del ahorro tributaba así:

  • Los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro pagaban un 19 %.
  • Las cantidades siguientes, entre 6.000,01 y 50.000 euros, un 21 %.
  • Lo que excediera de 50.000, pagaba un 23 % el año pasado.

Para el año 2021 se ha añadido un tramo, de modo que lo que esté entre 50.000,01 y 200.000 euros sigue pagando un 23 %, pero a la parte de la base que exceda de 200.000 euros se le empezará a aplicar un porcentaje del 26 %.

3. Recorte a los planes de pensiones:

Hasta 2020, la cantidad que podías aportar cada año a determinados productos, para deducírtela a continuación de tus rentas sujetas a IRPF, no podía superar unos límites, que en 2021 se redujeron. Novedades:

  • Antes podías aportar a los planes de pensiones, con derecho a ventaja fiscal, hasta el menor de estos límites: o bien el 30 % de tus rentas del trabajo o bien 8.000 euros. En 2021 tus aportaciones personales a planes de pensiones no debieron superar los 2.000 euros, aunque los planes de empresa han podido recibir hasta 8.000 euros de aportaciones empresariales (como mucho y entre ambas fuentes, las aportaciones pueden sumar 10.000 euros).
  • También puedes aportar al plan de tu cónyuge y deducir por ello, siempre que tenga unos ingresos pequeños, pero nuevamente la aportación máxima se redujo en 2021, pasando de 2.500 a 1.000 euros al año.
  • Para los seguros privados de dependencia, que puedes pagar para ti o para otros, la aportación con derecho a ventaja pasó de 8.000 a 2.000 euros, sumando las aportaciones de todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las de este.

Agropal te asesora en tu Declaración de la Renta. Recuerda que en la cooperativa contamos con un grupo de profesionales que te ayudarán en la elaboración de tu Declaración de la Renta. Pide cita con Leticia o con Noelia en el 979 165 729

TRIBUTACIÓN FISCAL DE LAS CESIONES DE DERECHOS (DPB)
VENTA O ARRENDAMIENTO DE DERECHOS SIN TIERRAS: SUJETO A IVA
VENTA O ARRENDAMIENTO DE DERECHOS CON TIERRAS: EXENTOS DE IVA
TRIBUTAN POR ITP
CESION DE DERECHOS POR HERENCIA: EXENTOS DE IVA
ACUERDO TRIPARTITO:
CESION DEFINITIVA DE DERECHOS SIN TIERRAS ANTIGUO ARRENDATARIO AL NUEVO ARRENDATARIO: TRIBUTAN POR IVA
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS DEL PROPIETARIO AL NUEVO ARRENDATARIO: TRIBUTAN POR ITP

ACTUALIDAD PENSIONES

Complemento a mínimos 2022:

Para el año 2022 el límite de ingresos para el reconocimiento del complemento a mínimos es de:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.939 €/año.
  • Con cónyuge a cargo: 9.260 €/año.

Por lo que si se tienen ingresos superiores excluida la pensión a estos importes, debe comunicarse esta circunstancia para regularizarlo en la Seguridad Social.

Estos ingresos incluyen las rentas del trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales.

Si no se comunica esta previsión y a lo largo del 2022 se superan las cifras indicadas, la Administración le obligará a reintegrar las cantidades en concepto de complemento a mínimos.

Asimismo, si en un ejercicio se superan y no tienes derecho a cobrarlo y en el siguiente si se cumpliera, hay que solicitar el cobro del mismo a la Seguridad Social.

Jublación activa:

La jubilación activa es una figura que permite compatibilizar la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción de la pensión de jubilación contributiva.

Los trabajadores por cuenta ajena que quieran optar por esta modalidad tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que haya transcurrido 1 año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Este requisito es una novedad vigente desde el 1 de enero de 2022 ya que antes se podía optar a esta modalidad desde el mismo momento que se cumplía la edad ordinaria.
  • Es necesario que la cuantía de la pensión de jubilación que se alcance sea del 100 %. Es decir, sólo está prevista para aquellos trabajadores que hubieran cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa, que para el año 2022 es un mínimo de 36 años.

El trabajo por cuenta ajena a realizar podrá ser a jornada completa o a jornada parcial, ya que no se exige ninguna obligatoriedad en cuanto a la duración de la jornada y la pensión que se perciba será del 50 %. Por tanto, el trabajador podrá percibir los salarios correspondientes al trabajo que realice y el 50 % de la pensión. Además, este porcentaje puede incrementase al 100 % para los trabajadores autónomos siempre que acrediten tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena (en otro caso será, al igual que el trabajador por cuenta ajena, del 50 % y sólo se podrá compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación total, es decir, el 100 %, si los ingresos del autónomo no superan anualmente el importe del salario mínimo interprofesional que para el año 2022 se fija en 13.510 euros).

Durante el tiempo que se compatibilice pensión y prestación de servicios, el trabajador mantendrá el carácter de pensionista a todos los efectos, pero no se pueden percibir complementos por mínimos que son incompatibles con el trabajo. La cotización durante este periodo se ve reducida, ya que desde que se cumpla la edad ordinaria de jubilación sólo se cotizará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque a partir de que compatibilice pensión y trabajo, pasado un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación, se le sumará una “cotización de solidaridad” de un 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes.

CLASE DE PENSIÓN
TITULARES
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge
Con cónyuge no a cargo
euros / año
JUBILACIÓN
Titular con 65 años
12.467,00
10.103,80
9.590,00
Titular menor de 65 años
11.688,60
9.452,80
8.934,80
INCAPACIDAD PERMANENTE
Gran invalidez
18.701,20
15.156,40
14.385,00
Absoluta
12.467,00
10.103,80
9.590,00
Total: titular con 65 años
12.467,00
10.103,80
9.590,00
Total: con edad entre 60 y 64 años
11.688,60
9.452,80
8.934,80
Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años
7.448,00
7.448,00
7.383,60
Parcial del régimen de Accidente de Trabajo (titular con 65 años)
12.467,00
10.103,80
9.590,00
VIUDEDAD
Titular con cargas familiares
11.688,60
Titular con 65 años o con discapacidad >= 65 %
10.103,80
Titular menor de 65 años:
de 60 a 64 años
9.452,80
< de 60 años
7.665,20
ORFANDAD
Por beneficiario
3.089,80
- en la orfandad absoluta, el mínimo se increntará en:
7.665,20
(distribuidas en su caso, entre los beneficiarios)
Por beneficiario discapacitado < 18 con discapacidad >=65 %
6.076,00
PRESTACIÓN ESPECIAL DE ORFANDAD
Un beneficiario
9.457,00
Varios beneficiarios (a repartir entre número beneficiarios)
15.941,80

Recuerda que en Agropal cuentas con un departamento de fiscalidad donde te asesoran

TITULARIDAD COMPARTIDA AGRARIA

¿Qué es?

La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de una explotación agraria.

¿En qué consiste?

La titularidad compartida es una opción voluntaria que tienen los matrimonios o personas con análoga relación de afectividad (parejas de hecho), de gestionar de manera conjunta una explotación agraria, compartiendo, no solo el trabajo en la explotación sino también la gestión, los derechos, cuotas y subvenciones.

¿Dónde se regula la titularidad compartida de las explotaciones agrarias en las directrices de Castilla y León?

Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.

Régimen fiscal y Seguridad Social

Régimen fiscal de la Titularidad Compartida:

La Titularidad Compartida de explotación agraria tendrá la consideración a efectos tributarios de entidad del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Titularidad Compartida de explotación agraria tendrá la consideración de obligado tributario en las leyes que así se establezcan.

Como obligado tributario la Titularidad Compartida de explotación agraria deberá:

  • Tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. (NIF letra “E”).
  • Obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y por tanto, disponer de firma digital o apoderar a alguien que la tenga.
  • Obligaciones tributarias en IRPF, IVA, Retenciones y Pagos Fraccionados.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): Se aplica el régimen de atribución de rentas. De modo que los contribuyentes en este impuesto serán los titulares de la Titularidad Compartida en proporción a su participación en la misma que será del 50 % en todos los casos. El cálculo de la renta atribuible se efectuará de acuerdo al método de determinación del rendimiento neto que resulte aplicable a la entidad (Estimación directa normal o simplificada o Estimación Objetiva por módulos). Impuesto sobre sociedades. La Titularidad Compartida no tiene que tributar, ya que no se considera sujeto pasivo de dicho impuesto.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA): La Titularidad Compartida se considera sujeto pasivo de IVA y por tanto, deberá tributar por dicho impuesto. Los posibles regímenes a aplicar son el Régimen General, Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o el Régimen Simplificado.

Retenciones: La Titularidad Compartida deberá practicar e ingresar las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta.

Pagos fraccionados: Son los titulares los que en proporción a su participación en la entidad, 50 %, deben efectuar los pagos fraccionados, no la Titularidad Compartida.

Obligación de información: La Titularidad Compartida tiene obligación de presentar declaración informativa, Modelo 184, para indicar la imputación que corresponde a cada uno de los titulares.

Medidas en materia de Seguridad Social

Uno de los requisitos que deben cumplir los integrantes de una TC es que ambos deben cotizar a la seguridad social en el régimen correspondiente de trabajadores por cuenta propia por su actividad agraria.

Beneficios de la titularidad compartida

1. El cónyuge de un titular de explotación que se constituya como titular de una explotación de titularidad compartida, tendrá derecho durante 5 años a una reducción del 30 % en la cuota de la Seguridad Social, con el límite de edad de 50 años.
2. Trato preferente en el caso de subvenciones tramitadas en concurrencia competitiva.
3. Derecho preferente en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.
4. Obtención del certificado de explotación prioritaria (a solicitud del interesado) si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Renta unitaria de trabajo de la explotación menor o igual que el 180 % de la renta de referencia.
  • Uno de los dos miembros será agricultor profesional.
5. Posibilidad de acceder a una ayuda de Primera instalación y Plan de mejora de la Titularidad compartida cuando el cónyuge o pareja de hecho sea titular de la explotación.

Si estás interesado en este tipo de entidad, ponte en contacto con Noelia para su asesoramiento y constitución, y con Pablo para el tema de ayudas en el 979 165 729


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