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Noticias - Avisos Urgentes
Ayudas para promover actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (2022)
04-08-22
La Junta de Castilla y León ha publicado en el BOCYL del día 3 de agosto las ayudas correspondientes para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de Castilla y León, por razones de interés público, social y económico, con la finalidad de reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables, con carácter extraordinario.

Ayudas para promover actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (2022)

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.
  • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
  • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
  • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía en las que al menos uno de los socios sea titular de la explotación agraria.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Los beneficiarios de la ayuda deben tener su residencia fiscal y desarrollar su actividad en Castilla y León y además cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agropecuaria en Castilla y León.
  • Justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
  • Mantener y destinar, durante un período mínimo de 5 años, desde la fecha de compra justificada en la factura, los bienes subvencionados.

El plazo para realizar las inversiones será como máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución.

Actividades subvencionables:

Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2 (La sustitución de grupos de bombeo, la implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos, la implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego, la instalación o sustitución de baterías de condensadores…).

Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2 (Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, sustitución de energía convencional por energía renovable térmica en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades…).

En una misma solicitud de subvención solo se podrá incluir una de las siguientes dos actuaciones. Dentro de cada actuación, la solicitud podrá abarcar una o varias de las medidas contempladas en la misma.

La cuantía de la ayuda a conceder será la menor de entre los siguientes valores:

1. La ayuda resultante de aplicar al coste elegible de la actuación, una intensidad de ayuda del 30%.
2. La ayuda resultante de aplicar los límites establecidos en el Anexo 4.

Justificación:

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones (12 meses desde la notificación de la resolución de concesión).

Compatibilidad:

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o comunitarias, destinadas al mismo fin, el cien por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar por la Agrupación solicitante.

Plazo de presentación:

El plazo finalizará el 30 de diciembre de 2022, o en el momento de agotarse la cuantía asignada (2.400.975,25€).

Para más información sobre esta ayuda, puedes entrar en este enlace


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