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Programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León
14-11-22
En el BOCYL número 85 de fecha 5 de mayo 2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aparece publicada la aprobación del programa de actuación sobre Zonas Vulnerables según la Orden MAV/398/2022 de 29 de abril.

Programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León

A través del Decreto 5/2020 de 25 de junio se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. En la Comunidad de Castilla y León se establecen 24 zonas vulnerables que engloban 387 municipios según Decreto 5/2020 de 25 de junio (BOCYL 130 de 30 de junio de 2020) con 14.414 km2, lo que supone tener esta figura de protección sobre el 15 % de la superficie de la comunidad, que representa el 20 % de la superficie agraria útil de la comunidad de Castilla y León.

¿Qué se entiende por Zona Vulnerable?

Toda zona de la Comunidad susceptible de contaminación de las aguas por nitratos según sus características edafológicas y medio ambientales y designadas en aplicación de la Directiva 91/676/CEE. En estas zonas vulnerables hay que llevar un control en cuanto a la aplicación de fertilizantes nitrogenados, tanto de origen orgánico como mineral según marca la Orden de la Conserjería. Según la disposición transitoria las prescripciones y limitaciones de la Orden se empezarán a aplicar a partir del próximo año agrícola, que ha empezado el 31 de agosto de 2022. Por lo cual en la próxima campaña la citada orden es de obligado cumplimiento.

El agricultor deberá hacer un estudio de las necesidades del cultivo en función de:
1. Condiciones y tipo de suelo.
2. Rendimiento esperado de la cosecha.
3. Aportes de nitrógeno de las aguas de riego.
4. Cantidad de nitrógeno mineral disponible en el suelo según analítica del suelos.
5. Aportes de nitrógeno por restos de cosechas anteriores.

N fertilización = N total necesario del cultivo - (N del suelo + N mineralizado + N riego) + correcciones

1.- Nitrógeno de fertilización:

Son las unidades de nitrógeno que vamos a aportar al cultivo.

2.- Nitrógeno necesario del cultivo:

Son las unidades de nitrógeno que va a necesitar el cultivo a lo largo de su ciclo. Estas necesidades están acotadas según tabla expuesta en el Decreto. Según el tipo de cultivo y sistema de explotación, esas unidades tienen unos valores máximos que no se podrían sobrepasar.

3.- Nitrógeno del suelo:

Son las cantidades de nitrógeno que están presentes en el suelo y que con el tiempo pasan a disposición de las plantas.

4.- Nitrógeno mineralizado:

Es la cantidad de nitrógeno presente en el suelo y que está a disposición de las plantas.

5.- Nitrógeno del agua de riego:

Existen aguas de riego que presentan concentraciones de nitrógeno. Al utilizar esas aguas, aportan ese nitrógeno al suelo, por lo que realizan un aporte de unidades nitrogenadas al suelo.

6.- Correcciones:

Hay que tener en cuenta una serie de correcciones que indica el Decreto:

  • Correcciones por cultivo anterior.
  • Correcciones por aportes de fertilizantes orgánicos en años anteriores.

Libro-Registro de aplicación de unidades fertilizantes nitrogenadas a los suelos de zonas vulnerables

En el programa de fertilización, el agricultor tendrá que llevarlo reflejado en el Libro-Registro para presentarlo ante las inspecciones que se puedan realizar. Dicho documento tiene que contener los siguientes 8 puntos: (Anexo VI).

1. Identificación de la explotación.
2. Superficie Agraria Útil Disponible (S.A.U.).
3. Necesidades nitrogenadas de los cultivos realizados.
4. Unidades nitrogenadas a aportar.
5. Resumen de aplicaciones anuales expresadas en unidades nitrogenadas.
6. Medidas a adoptar:
6-A. Periodos prohibidos de fertilización
6-B. Dosis máximas admisibles N (kg/ha)
7. Medidas aconsejables a aplicar.
8. Tablas de ayuda:
8-A. Datos de producción de deyecciones ganaderas y nitrógeno disponible.
8-B. Productividad media de los cultivos y extracciones nitrogenadas.
8-C. Corrección de aportes nitrógeno orgánico.
8-D. Corrección de aportes de nitrógeno de cultivo anterior.

1. Los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en las zonas vulnerables de Castilla y León, deben disponer del Libro-registro de aplicaciones nitrogenadas a los cultivos, de acuerdo con lo indicado en el Anexo VI.
2. Todas las explotaciones indicadas en el epígrafe anterior deberán disponer de Libro-registro actualizado en la propia explotación, que tendrán a disposición de las autoridades para su comprobación y control.
3. La disposición del Libro–registro está vinculada a la vigencia de este programa de actuación y en todo caso a la declaración de zona vulnerable.
4. Además de anotar los datos de la aplicación de fertilizantes, se deberá conservar facturas u otros documentos que justifiquen la adquisición de los productos fertilizantes utilizados.
5. Sin menoscabo del cumplimiento de los apartados anteriores, el Libro-Registro de aplicaciones nitrogenadas a los cultivos podrá ser el Cuaderno de Explotación que gestionan las autoridades de Agricultura y Ganadería, siempre que dé respuesta a los apartados 1 al 5 descritos en el Anejo VI.

Apartado 15.– Otras medidas complementarias

Se fomentará el uso de fertilizantes de eficiencia mejorada, con inhibidores de la nitrificación, para mejorar la eficiencia del uso del nitrógeno y reducir las pérdidas de nitrógeno al medioambiente. En el caso de empleo de este tipo de fertilizantes, se permitirá el incremento de las dosis hasta en un 20 % sobre los valores de referencia indicados en la tabla del anexo III y siempre en el marco de un plan de fertilización de la tierra agrícola.

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