El beneficio del 75 % en el impuesto de transmisiones se aplicará a la totalidad de la finca en caso de matrimonio.
La Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización establece las situaciones de preferencia y los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las explotaciones que se califiquen como prioritarias siempre que se mantengan en tal situación.
El problema venía siendo que en el caso de matrimonios en el que uno de los cónyuges no tenía la condición de explotación prioritaria, la bonificación del 75% solo se aplicaba al 50% de la base (precio) del impuesto que grava la compraventa.
Si bien, según una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR) de 31 de mayo de 2022, ha dado un giro a la interpretación que estaba dando la Administración Regional de Castilla y León.
El criterio interpretativo por parte de la Administración regional: inicialmente y al amparo de la Ley de Modernización, se consideraba que la reducción del 75 % debía aplicarse a la totalidad del importe de la base imponible del impuesto derivada de la compraventa por la sociedad de gananciales, aun cuando uno solo de los cónyuges fuese titular de explotación agraria y siempre y cuando tuviese la consideración de explotación prioritaria. Recientemente, dicho criterio interpretativo se modificó, aplicándose en muchas de las liquidaciones dicho beneficio fiscal únicamente sobre el 50% de la base imponible.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de CyL, considera que este tipo de operación “es merecedora del beneficio fiscal, porque es ganancial lo adquirido por el otro cónyuge y aunque este otro cónyuge no sea titular de la explotación, si la finca fue adquirida por la sociedad de gananciales para su explotación por uno de los cónyuges en beneficio de la propia sociedad y por ello el beneficio fiscal debe redundar en provecho de la propia sociedad, pues este es el propio fin de la sociedad, el de hacer comunes las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos.”
RECORDATORIO PENSIONES
¿Cuándo me podré jubilar?
Para jubilarse a los 65 con toda la pensión en el año 2022 se necesitarán 37 años y 6 meses cotizados; en el año 2023 se necesitarán 37 y nueve meses cotizados... y así hasta 2027, en los que serán obligatorios 38 años y medio.
TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN |
2022 |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
menos 37 años y 6 meses |
66 años y 2 meses |
2023 |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
menos 37 años y 9 meses |
66 años y 4 meses |
JUBILACIÓN ACTIVA
Tendrán acceso aquellos que tengan el periodo mínimo de cotización. Y la novedad desde el 1 de enero de 2022 es que es preciso que haya transcurrido, al menos, un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
En 2022, todo el que haya cotizado más de 37 años y seis meses podrá jubilarse de forma anticipada con 63 años como máximo. Quien no haya alcanzado esa cifra de cotizaciones, podrá hacerlo con 64 años y dos meses. A su vez, además de tener acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
NOVEDADES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS CON EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN
Real Decreto-Ley 13/2022 del 26 de julio
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves 25 de agosto de 2022 el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Con esta reforma se subirá de forma progresiva las bases de cotización a 15 tramos según los ingresos.
El Real-Decreto aprobado, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023, establece que a lo largo de los tres próximos años se irá reduciendo la cuota mínima y elevando la máxima, hasta situarse en 2025 en 200 euros la más baja (los autónomos con ingresos inferiores a 670 euros mensuales) y en 590 euros la más alta (más de 6.000 euros de rendimientos).
De momento, y para los tres próximos años, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos (exceptuando las cuotas de autónomos) producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos y, sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para los autónomos societarios).
¿Se podrá cambiar de cuota?
La elección de cuota formalmente es voluntaria y se basa en las estimaciones que el propio autónomo realice de su ejercicio. No obstante, si durante el año ha ganado más de lo que había previsto, se le reclamará las cotizaciones pendientes que se hubieran correspondido. Y, por el contrario, si el autónomo ha realizado una estimación de contribuciones mejor de lo formalizado, podrá a final de año reclamar que se le devuelva la diferencia. El trabajador por cuenta propia podrá cambiar hasta seis veces al año de cuota para ir ajustándose a la evolución de su negocio.
Nuevas cuotas para autónomos a partir de 2023
Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que contemplará «el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente periodo, con un máximo de seis años», recoge el citado documento. «Finalizado el período transitorio al que se refieren los apartados anteriores, la cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará según los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales», tal y como se explica en la misma ley.
Novedades en la Tarifa Plana de autónomos en 2023
La Tarifa Plana para autónomos en 2023 refleja cambios respecto a la cuota reducida de años anteriores. El cambio a la modalidad de pago en función de los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia supone, a su vez, un cambio en la cuota de autónomo.
De este modo, la cantidad a pagar queda de la siguiente manera:
- Primeros 12 meses: La cuota mensual es de 80 euros para aquellos que coticen por la base mínima.
- Desde el mes 12 hasta el 24: Las personas que tengan unos rendimientos que no superen el SMI durante el segundo año pagan 80 euros. En caso de superar el SMI, se aplica la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos. Es decir, se pierde la bonificación.
Esto supone que, para las personas que en años anteriores tenían unos ingresos bajos, la cuota será más reducida. En cambio, aquellos con ingresos superiores al SMI dejarán de disfrutar el segundo año de la Tarifa Plana.
RENDIMIENTO MENSUAL |
CUOTA EN 2023 |
CUOTA EN 2024 |
CUOTA EN 2025 |
<= 670 |
230 |
225 |
200 |
> 670 y <= 900 |
260 |
253 |
220 |
> 900 y < 1.166,70 |
278 |
274 |
270 |
>= 1.166,70 y <= 1.300 |
291 |
291 |
291 |
> 1.300 y <= 1.500 |
294 |
294 |
294 |
> 1.500 y <= 1.700 |
294 |
294 |
294 |
> 1.700 y <= 1.850 |
310 |
320 |
350 |
> 1.850 y <= 2.030 |
315 |
325 |
370 |
> 2.030 y <= 2.330 |
320 |
330 |
390 |
> 2.330 y <= 2.760 |
330 |
340 |
415 |
> 2.760 y <= 3.190 |
350 |
360 |
440 |
> 3.190 y <= 3.620 |
370 |
380 |
465 |
> 3.620 y <= 4.050 |
390 |
400 |
490 |
> 4.050 y <= 6.000 |
420 |
445 |
530 |
> 6.000 |
500 |
530 |
590 |
Recuerda que en Agropal cuentas con un departamento de fiscalidad donde te asesoran. Pide cita con Leticia o Noelia en el 979 165 729.