
Durante este último año, estamos escuchando mucho hablar del “Veterinario de Explotación”, pero… ¿tenemos claro qué es exactamente y qué funciones tiene?
A la espera de que se publique el Real Decreto que regulará esta figura y desarrollará las responsabilidades, funciones y requisitos del veterinario de explotación a nivel nacional, actualmente lo que tenemos es una definición de esta figura en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal. En dicha ley se define al veterinario de explotación como “el veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no, de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propios de la profesión veterinaria que el titular o responsable de la explotación le encomiende”.
Esta es una definición muy amplia y muy poco concreta, pero podemos fijarnos en el Real Decreto 306/2020 donde se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, que nos puede dar una idea de la figura del “Veterinario de Explotación”. En él se establece un plan de visitas zoosanitarias realizadas por el veterinario, que deben ser proporcionales al nivel de riesgo sanitario de dicha explotación.
Este reglamento asignará de forma clara al ganadero una serie de responsabilidades en aspectos relacionados con la prevención y control de enfermedades, bioseguridad, uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios, etc. Para llevarlas a cabo será necesaria la actuación de un veterinario. La relación entre ambos debe quedar recogida por escrito y deberá ser comunicada a la autoridad competente en materia de sanidad animal.
En una explotación pueden ejercer muchos veterinarios, especializados en ciertas áreas, pero el “Veterinario de Explotación” lo podríamos definir como quien la atiende de forma habitual y, por tanto, tiene una visión más amplia y de conjunto sobre la problemática de la granja y asesora al ganadero en diversas materias.
Las responsabilidades serán asignadas al operador y en su desarrollo debe contar con la actuación de su “Veterinario de Explotación” que, con esa visión de conjunto de la granja que posee, diseñará, redactará, implantará y supervisará el cumplimiento del plan sanitario integral, asesorando al ganadero en todas las materias que sean necesarias. Para ello se realizarán visitas zoosanitarias, cuya frecuencia será definida teniendo en cuenta el riesgo sanitario de cada explotación. Todas estas visitas se deben reflejar en informes que serán registrados y guardados en la explotación durante un periodo de tiempo de al menos 3 años.
El Plan Sanitario Integral consta de 3 planes parciales: Plan sanitario, Plan de Higiene y Bioseguridad y Plan de Bienestar Animal, que a su vez se dividen en planes de actuación iniciales.
1.- PLAN SANITARIO
Incluye un plan de vacunación y un plan de desparasitación interna y externa de los animales de la granja que, en general, todas las explotaciones ya tienen establecido. A mayores se incluye un nuevo epígrafe, que es el Plan de Uso Racional de los Medicamentos Veterinarios, cuyo fin es un correcto uso de los mismos para reducir de forma progresiva, poco a poco, su consumo.
2.- PLAN DE HIGIENE Y BIOSEGURIDAD
Un plan importante en el que muchas de las explotaciones de pequeños rumiantes están muy “verdes” actualmente en comparación con las explotaciones de ganado porcino, cunícolas o de avicultura.
Por lo tanto, en nuestro sector tendremos que hacer un mayor esfuerzo, teniendo en cuenta siempre que este nos ayudará a controlar la entrada de enfermedades que en muchos casos tienen un alto coste de rentabilidad de la granja. Para ello se realizarán controles de agua y alimentos, planes de limpieza, planes DDD (desinfección, desinsectación y desratización), control del acceso de vehículos y personas a la explotación, almacenamiento y recogida de cadáveres mediante contenedores diseñados para ello, etc. Además, un punto muy importante de este plan será la realización de cursos de formación relacionados con todas estas medidas al personal de la granja para que quede clara la utilidad de su implantación e implementación.
3.- PLAN DE BIENESTAR ANIMAL
Dos aspectos básicos que influyen en el bienestar animal son las propias instalaciones de la granja y el comportamiento animal en las mismas, tanto entre ellos mismos como en las interacciones con el hombre.
Las instalaciones deben de estar en buenas condiciones de mantenimiento para que los animales se encuentren cómodos en ellas y no sufran lesiones debido a un posible mal estado de conservación. Así, por ejemplo, la cama debe estar en buen estado siempre, el número de bebederos y comederos debe ser acorde al número de animales presentes en la granja, etc; medidas que ya se tienen en cuenta hoy en día en la mayoría de los casos. Pero, además, se debe fomentar un correcto comportamiento de los animales entre ellos mismos, así como con la persona a cargo de ellos, este último punto es de especial importancia hoy en día.
Una vez realizado este Plan Sanitario Integral se realizarán visitas para supervisar su adecuación y cumplimiento y, en caso de necesidad, realizar recomendaciones y/o modificaciones para subsanar sus posibles deficiencias.
Como dijimos anteriormente, todas estas actuaciones, tanto del ganadero como del veterinario, deben quedar reflejadas en informes que se archivarán y conservarán durante al menos tres años. Aun así, debemos ser conscientes de que todo lo dicho en este artículo está a la espera de la publicación y aprobación del Real Decreto del “Veterinario de Explotación”.
PLAN SANITARIO INTEGRAL |
PLAN SANITARIO |
PLAN DE HIGIENE Y BIOSEGURIDAD |
PLAN DE BIENESTAR ANIMAL |
- Plan de vacunación
- Plan de desparasitación interna y externa
- Plan de uso racional de medicamentos
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- Control de agua y alimentos
- DDD
- Recogida y almacenamiento de cadáveres
- Formación del personal
- Acceso de vehículos y personas
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- Instalaciones
- Comportamiento animal
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En Agropal dispones de un gran equipo veterinario consciente de los cambios que demanda la sociedad y perfectamente preparado para afrontar con éxito todos estos cambios que se avecinan