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Noticias - Avisos Urgentes
Actualidad Fiscal 2023 y Seguridad Social
08-02-23
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Actualidad Fiscal 2023 y Seguridad Social

ACTUALIDAD FISCAL 2023

1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (IRPF)

Con efecto desde el 1 de enero de 2023, se incrementan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplica esta reducción.

La reducción mencionada se aplica a aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros. Eso sí, siempre y cuando no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

Desde el 1 de enero de 2023, la Ley de IRPF dispone lo siguiente: “Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros (antes 16.825 €) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales”.

2. Cambios para los contribuyentes que perciban rentas de más de un pagador (IRPF)

Se eleva el umbral, de tal manera que no están obligados los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 € (con anterioridad el límite era de 14.000 €).

3. Impuesto sobre Sociedades: rebaja del tipo de gravamen para determinadas empresas

Se reduce del 25 al 23 % el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 € y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Se trata de un tributo temporal que entra en vigor en enero de 2023 y que afecta a alrededor de 23.000 contribuyentes en el territorio nacional, con un incremento dependiendo del tramo de ingresos de cada persona. Hablamos de un impuesto de carácter directo, personal, progresivo y temporal (se prevé que solo se aplique durante 2023 y 2024) que se aplicará a patrimonios superiores a 3.000.000 de euros.

Este nuevo tributo cuenta con tres tamos impositivos progresivos. Además, hay que tener en cuenta que este nuevo impuesto es un tributo estatal que no se puede ceder a las Comunidades Autónomas y que se aplicará a todo el territorio español.

  • Entre 3 y 5 millones de euros de patrimonio: se aplicará un tipo del 1,7 %.
  • Entre 5 y 10 millones: se aplicará un tipo del 2,1 %.
  • A partir de 10 millones: se aplicará un tipo del 3,5 %.

5. Novedades en la deducción por maternidad

Otra de las novedades fiscales que destacamos es la modificación que se ha producido en los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad.

Ahora, las mujeres que tengan hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que alcance dicha edad, siempre que se cumplan alguno de estos requisitos:
1. En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
2. En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Hasta 2023, solo las madres que trabajaran por cuenta propia o ajena por la que estuvieran dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad recibían la ayuda de 100 euros al mes por hijo.

Ahora, tras esta modificación, a partir del 1 de enero de 2023, podrán aplicar la deducción por maternidad todas las mujeres que tengan hijos menores de tres años.

6. Reducciones Impuestos Autonómicos

Se establece un tipo impositivo del 4 % aplicable a la transmisión de explotaciones agrarias de aquellos que ejerzan actividad profesional, y manteniendo la adquisición cinco años.

Se bonifica el 100 % el impuesto aplicado a los arrendamientos rústicos siempre y cuando el arrendatario sea agricultor profesional y titular de explotación prioritaria.

7. Módulos 2023:

En el año 2023 se mantendrá el sistema de módulos aplicable al año 2022. (En 2023 serán los mismos límites de 250.000 anuales de facturación del sistema de módulos).

El porcentaje de reducción general del rendimiento neto se eleva del 5 % al 15 % a aplicar para calcular el rendimiento neto del 2022 y para el 2023 será del 10 % para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Para las actividades agrícolas y ganaderas con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los periodos impositivos de 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorizarse en el 35 % del precio del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de su actividad y debidamente documentado y también el 15 % del precio de los fertilizantes.

Se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC), de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos (inferior al 25 %) del importe total de estos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa, el índice de rendimiento a aplicar en este caso será del 0,56.

SEGURIDAD SOCIAL

Nueva cuota de autónomos

Los autónomos se rigen por nuevas cuotas a partir de enero de 2023, comenzando a cotizar por sus ingresos reales. La nueva legislación establece que habrá 15 tramos de rendimiento neto para calcular las cotizaciones a la Seguridad Social, que abarcan desde un primer tramo de autónomos que ganan menos de 670 euros mensuales, hasta un último para aquellos que ganan más de 6.000 euros al mes.

Las cuotas más bajas a pagar son de 230 euros al mes en 2023, 225 euros en 2024 y 200 euros en 2025. Las más altas serán de 500 euros en 2023, 530 euros en 2024 y 590 euros en 2025.

Jubilación 2023

En 2023 la edad legal de jubilación ordinaria se retrasa dos meses respecto a 2022. La edad de jubilación en 2023 serán 66 años y 4 meses cuando se disponga de menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, en caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, es posible jubilarse con 65 años.

Además, para cobrar toda tu pensión tendrás que haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses, por lo que, aunque esperes a los 66 años y 4 meses para jubilarte, solo recibirás el importe completo si has cotizado esta cantidad de tiempo.

Este 2023 las pensiones mínimas se revalorizan en un 8,5 %. Así quedan las nuevas cuantías:

Pensión para mayores de 65 años:

  • Jubilación mínima con 65 años con cónyuge a cargo 966 euros al mes.
  • Jubilación mínima con 65 años sin cónyuge 783 euros al mes.
  • Jubilación mínima con 65 años con cónyuge no a cargo 743 euros al mes.

Pensión para menores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo 905,53 euros al mes.
  • Sin cónyuge 732,32 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo 692,19 euros al mes.

Pensión de orfandad:

  • En caso de ser beneficiario menor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65% 471 euros al mes.

En casos de orfandad absoluta:

  • Un beneficiario 795 euros al mes.
  • Con varios beneficiarios 1.235 euros al mes.

Pensión de viudedad:

  • Viudedad con cargas familiares 905,5 euros al mes.
  • Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65% 783,0 euros al mes.
  • Viudedad entre 60 y 64 años 732,0 euros al mes.
  • Viudedad para menores de 60 años 593,0 euros al mes.

Jubilación activa

Al margen de la jubilación habitual en España, existe la modalidad de la jubilación activa. Se trata de compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo por cuenta ajena o propia, un tipo de jubilación por la que una persona puede seguir trabajando y cobrar parte de la pensión e incluso su totalidad si es autónomo y tiene trabajadores a su cargo.

Cabe recordar que la edad legal de jubilación en España ha aumentado en 2023 hasta los 65 años si hay 37 años y 9 meses o más cotizados y hasta los 66 años y 4 meses si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses.

Requisitos para la jubilación activa en 2023:

Por ello, la Seguridad Social establece una serie de requisitos para acceder a un tipo de jubilación más desconocida y que no ha tenido apenas aceptación en la sociedad hasta el momento:

  • Haber alcanzado al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Haber alcanzado la pensión máxima, entendida por años cotizados.

Jubilación activa en autónomos:

Los requisitos son los mismos que los de un trabajador por cuenta ajena. Si el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, puede percibir el 100 % de la cuantía de la pensión compatible con el trabajo.

No obstante, los autónomos sin trabajadores a su cuenta solo podrán recibir el 50 % de la pensión como el resto de trabajadores.

Cuantía de la pensión por jubilación activa:

La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50 % del importe de pensión pública. Los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.


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