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Bienestar animal: modificaciones reglamentos
10-05-23
Con fecha de 08/03/2023 se ha publicado el Real Decreto 159/2023 de 7 de marzo por el que se establecen las disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la UE sobre controles oficiales en materia de Bienestar Animal y la modificación de varios Reales Decretos.

Bienestar animal: modificaciones reglamentos

En este artículo resumimos los R.D. modificados y los cambios más significativos, para ello lo dividiremos en seis puntos:

  • Modificación Reglamento 2074/2005 en relación a Controles Oficiales sobre Bienestar Animal y disposición adicional para crear una Mesa Nacional de coordinación de Bienestar Animal.
  • Modificación Real Decreto 361/2009 sobre ICA (Información Cadena Alimentaria).
  • Modificación Modelo Declaración del Titular de Explotación sobre sacrificio de urgencia en explotación.
  • Modificación Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo.
  • Modificación Real Decreto 1047/1994 de 20 de mayo normas mínimas para protección de terneros.
  • Modificación Real Decreto 1135/2002 de 31 de octubre en relación a normas mínimas para protección de cerdos.

Antes de desarrollar cada punto, debemos aclarar que en ninguno de ellos se hace referencia a las modificaciones en relación con la autoridad competente (salvo en punto 1) ni administraciones, centrándonos en lo que atañe a la explotación.

1. Modificación Reglamento 2074/2005 en relación a Controles Oficiales sobre Bienestar Animal y disposición adicional para crear una Mesa Nacional de coordinación de Bienestar Animal

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Hay que señalar que el Ministerio dispone de cuatro años para la creación de la Mesa de Coordinación de Bienestar Animal, temporalmente serán el IRTA y la UAB los encargados del control, incumplimientos sobre Bienestar.

2. Modificación Real Decreto 361/2009 sobre ICA (Información Cadena Alimentaria)

Se modifica la letra c del Anexo II, que contiene la información sobre los animales enviados, a partir de la modificación contendrá:

  • Estado de salud de los animales de la partida.
  • Si han sido objeto o no de revisión por el veterinario 48 horas antes del envío de la documentación; si son revisados, hay que indicar anomalías encontradas.
  • Si se han efectuado tratamientos en los últimos 30 días, hay que indicar tipo, fecha, tiempo de espera; si se han utilizado medicamentos con periodo superior a 30 días, hay que indicar todos los tratamientos administrados en los últimos 90 días.
  • Si son necesarias condiciones especiales para el transporte y las causas de esta necesidad.
  • En porcinos hay que indicar si se trata de lechones no destetados de menos de 5 semanas de vida.

3. Modificación Modelo Declaración del Titular de Explotación sobre sacrificio de urgencia en explotación

En esta modificación hay 3 puntos relevantes:

  • La matanza y operaciones que conlleva, se hará por personal con nivel de competencia demostrable sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento.
  • Siempre que se proceda a la matanza de un animal por razones de emergencia, el titular de la explotación registrará dicho acto en el libro de registro de la explotación indicando fecha, categoría del animal, causa por la que se hace, método de aturdimiento y método de matanza.
  • Si se pretende que la canal se destine a consumo humano, se informará a los Servicios Veterinarios Oficiales para realizar el control e irá acompañado con el nuevo ANEXO III, que sustituye al ANEXO III del R.D. 1086/2020 de 9 de diciembre. (el modelo aparece en este R.D.: página 34571).

4. Modificación Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo.

Resaltaremos los puntos más relevantes relacionados con las explotaciones.

  • En el artículo 3 se añade la letra c) Disponer de un Plan de Bienestar Animal sin prejuicio de lo establecido en la normativa sectorial para porcino intensivo, aves de corral y bovino ,y se modifican varios R.D. para el resto de las explotaciones ganaderas.
  • Se incorpora un nuevo ANEXO II que describe el contenido mínimo del Plan Bienestar Animal que ha de contener:
    • Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
    • Evaluación de riesgos para el Bienestar Animal incluyendo riesgos por desastres naturales (incendios, inundaciones, terremotos).
    • Plan de acción sobre riesgos identificados.
    • Tamaño de explotación para instaurar Plan Bienestar:
      • Bovino: explotaciones con número igual o superior a 5 UGM.
      • Ovino y caprino: explotaciones iguales o superiores a 5 UGM calculado de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1048/2022 de 27 de diciembre sobre aplicación a partir de 2023 de las intervenciones de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco de la PAC.
      • Équidos: explotaciones con número igual o superior a 5 UGM.
      • Porcino extensivo: explotaciones con número igual o superior a 5,1 UGM.
  • Otro aspecto novedoso es la creación de un libro de bajas (independiente del libro de explotación, control de altas y bajas); especialmente en aquellas explotaciones en las cuales la identificación sea por lotes, en este se reflejará la fecha, el número de bajas, causa, con el fin de controlar un exceso anormal de bajas.

5. Modificación Real Decreto 1047/1994 de 20 de mayo normas mínimas para protección de terneros

El artículo 3 se modifica completamente y de forma resumida se transcribe de la siguiente forma:

a. No se mantendrá encerrado a ningún ternero de más de 8 semanas, salvo por prescripción veterinaria por salud o comportamiento. La anchura del recinto será al menos la altura a la cruz el animal de pie y la longitud será al menos igual a la longitud del ternero medido desde la punta de la nariz al extremo caudal del isquión y multiplicados cada uno de los resultados por 1,1. Salvo animales aislados por prescripción veterinaria, no podrán utilizarse tabiques sólidos, han de ser perforados y que posibiliten contacto visual y olfativo.
b. Para terneros criados en grupos la densidad será la siguiente:

  • Menores de 150 kg: 1,1 metro/animal.
  • Igual o mayor de 150 kg e inferior a 220 kg: 1,7 metros/animal.
  • Igual o superior a 220 kg: 1,8 metros/animal.

Todas las explotaciones, desde el 31 de diciembre de 2006, deben cumplir estos requisitos independientemente del número de animales.

6. Modificación Real Decreto 1135/2002 de 31 de octubre en relación a normas mínimas para protección de cerdos

Todas las explotaciones cumplirán los siguientes requisitos además del ANEXO I:

  • Alojamiento: superficie libre en grupo excepto cerdas y cerdas jóvenes tras cubrición:
  • P. vivo (kg) m2 P. vivo (kg) m2
    Hasta 10 0,2 Entre 50-85 0,65
    Entre 10-20 0,24 Entre 85-110 0,74
    Entre 20-30 0,3 Entre 110-130 1
    Entre 30-50 0,45 Más de 130 1,3
  • Suelos de hormigón emparrillado para cerdos criados en grupo:
  • Tipo animal Máximo abertura Mínimo vigueta
    Lechón 11 mm 50 mm
    Destetado 14 mm 50 mm
    Cebo 18 mm 80 mm
    Cerdas 20 mm 80 mm
  • Agresividad: medidas correctoras, material manipulable novedoso. En casos graves, separación de animales, siendo la separación temporal mínima.
  • Alimentación: en cerdas jóvenes, postdestete y gestantes, cantidad suficiente de alimentos ricos en fibra con un contenido mínimo de fibra neutrodetergente del 15 %, así como un elevado contenido energético.
  • Personal: todo personal contratado debe tener el debido asesoramiento sobre artículo 3 y anexo I.

ANEXO I

Instalaciones:

  • Ruido: se evitarán ruidos continuos superiores a 85 dB.
  • Gases: amoníaco no superior a 20 ppm; dióxido de carbono no superior a 3000 ppm. El titular debe de disponer de registros que pueden realizarse trimestralmente.
  • Luz: para los cerdos una intensidad mínima de 40 lux y al menos 8 horas al día.
  • Temperatura: capacidad superior a 5,1 UGM, sistemas adecuados de calefacción, ventiladores, aire acondicionado, ventilación natural o forzada para prevenir el estrés térmico.
  • Construcción: los animales han de tener acceso a un área de reposo drenada y seca, ver a otros cerdos y poder tumbarse y levantarse normalmente (una semana antes del parto las cerdas y cerdas jóvenes podrán separarse).
  • En explotaciones de más de 5,1 UGM, al menos 2,5 % de enfermerías. Estas ocupadas solo al 75 %.
  • Material manipulable: acceso permanente a material masticable y explorable, sustituyéndose regularmente para que no pierdan el interés.
  • Alimentación: en explotaciones de más de 5UGM se alimentarán al menos 1 vez al día.
    • Lechones destetados hasta 25 kg: 1 punto/5 animales; resto: 1 punto/20 animales.
    • Comederos lineales: 18 cm/cerdo destetado, hasta 25 kg; 25 cm, hasta 50 kg; y 30 cm, más de 50 kg
  • Manejo: Se prohíben todos los procedimientos no terapéuticos que provoquen lesiones o perdidas de una parte sensible o alteración de la estructura ósea, salvo excepciones autorizadas:
    • Limado o sección parcial de dientes antes de 7 días.
    • Raboteo parcial en hembras longitud cola residual cubrir vulva, esfínter anal en machos.
    • Castración cerdo macho por medios que no sea el desgarro.
    • Anillado en sistema cría al aire libre de acuerdo normativa nacional.
  • Raboteo y reducción dientes: no debe ejecutarse por rutina, solo lesiones informadas desde matadero, o que existan pruebas documentales con el contenido mínimo ANEXO II. Todo quedará reflejado documentalmente, en el caso de ser necesario hacerlo debe anotarse fecha, edad animal, y quién lo realiza. En más de 7 días de edad lo realizará el veterinario con anestesia y analgesia prolongada.
  • No se introducirán animales raboteados salvo que haya pruebas documentales Anexos II y III.
  • ANEXO II documentación justificativa de lesiones tetillas madres, orejas y rabos.

    Fecha, indicar fase productiva, nave en la que se produce, número de animales afectados.

    ANEXO III documentación justificativa que se han modificado condiciones ambientales

    • Identificación de condiciones ambientales o sistema de gestión modificado.
    • Descripción de la situación: frecuencia de control, indicador de la situación.
    • Medidas adoptadas.
    • Marco temporal de la introducción de las modificaciones.
    • Descripción de la situación tras la adopción de medidas.
    • Dificultades para ponerlo en marcha.

    En este R.D. aparecen modificaciones para pollos de carne y gallinas ponedoras, pero son fundamentalmente en el aspecto de competencias de autoridad y controles.


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