Nuevas medidas tributarias, pensiones 2025 y autónomos 2025

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

En el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, otras se prorrogan y se aprueban nuevas de carácter tributario, entre las que cabe destacar las siguientes.

IRPF:

  • Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta, por lo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
  • Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Estimación objetiva en IRPF. Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

Con efectos de 1 de enero 2025 y vigencia indefinida, se prorrogan durante 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

ACTUALIDAD PENSIONES 2025

Jubilación ordinaria:

Para obtener el 100 % de la pensión en 2025, los trabajadores deberán cumplir al menos:

  • 66 años y 8 meses si han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
  • 65 años si han cotizado más de 38 años y 3 meses.

El requisito mínimo de cotización para acceder a una pensión contributiva permanece en 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años previos a la jubilación.

Jubilación anticipada:

Se permite adelantar el retiro de manera voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal, es decir: 64 años y 8 meses en 2025, con al menos 35 años cotizados. En caso de jubilación anticipada involuntaria (forzosa), es posible retirarse hasta 48 meses antes de la edad legal, con un mínimo de 33 años cotizados.

Jubilación parcial:

La edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo será:

  • 62 años y 8 meses, con más de 36 años y 3 meses cotizados.
  • 63 años y 4 meses, con 33 años cotizados.

Desde abril de 2025, se permitirá adelantar la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria, mejorando las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación deberá ser indefinida y a tiempo completo.

Jubilación activa:

Se eliminan requisitos previos para facilitar su acceso, especialmente para mujeres. Además, se introducen incentivos para quienes prolonguen su actividad laboral. Por ejemplo, trabajar cinco años adicionales permitirá percibir el 100 % de la pensión mientras se sigue trabajando.

Revalorización de las pensiones:

Pensiones mínimas: En 2025, las pensiones mínimas suben cerca de un 6 %, mientras que las pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares aumentarán un 9,1 %.

  • Jubilación mínima para hogares unipersonales: 12.241,6 euros al año.
  • Con cónyuge a cargo: 15.786,4 euros al año.

Pensiones contributivas: Las pensiones contributivas subirán un 2,8 %.

NOVEDADES AUTÓNOMOS 2025

Cotización por ingresos reales:

Transcurrido el ejercicio inicial de aplicación del sistema, establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos. Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

El sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

  • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros*.
  • Año 2024: cuota mínima de 230,15 euros y máxima de 542,13 euros*.
  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros*.
  • *Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.

La cuota de cada autónomo en 2025 se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,4 % a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

Los autónomos seguirán informando a la Seguridad Social su previsión de ingresos para el año 2025 para la asignación de un tramo de cotización, pudiendo a lo largo del año ajustar su cotización hasta seis veces si sus ingresos varían significativamente. Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio.

La fecha de solicitud establecerá el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio, de la siguiente manera:

  • Del 1 de enero al último día de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Import@ss.

La Seguridad Social revisará los ingresos reales declarados a través de la Declaración de la Renta de cada autónomo, a fin de determinar la corrección del tramo de cotización elegido, pudiendo modificar de oficio el tramo de ingresos del autónomo.

En esa comprobación, pueden darse tres situaciones diferentes:

  • Autónomo ha cotizado correctamente: no habrá ajuste.
  • Autónomo ha cotizado de más: recibirá devolución.
  • Autónomo ha cotizado de menos: tendrá que pagar la diferencia.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional:

Este mecanismo pretende garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones afectando tanto a trabajadores asalariados como a autónomos, estableciéndose en realidad como un recargo sobre la cuota a pagar.

En 2025, el MEI pasará del 0,7 % actual al 0,8 % de la base de cotización.

Principales cambios para 2025:

  • Reducción para los tramos más bajos: en 2025, los autónomos que ganen menos de 670 euros al mes y coticen por la base mínima pasarán de pagar 230 a 200 euros.
  • Sin novedad en el tramo medio: aquellos que coticen por la base mínima.
  • Aumento para los que ganan más de 1.700 euros: en este caso, si cotizan por la base mínima, el aumento será de entre 30 y 90 euros al mes (es decir, entre 360 y 1.080 euros más al año de cotización).
  • Se mantiene la tarifa plana para los nuevos autónomos y aquellos que comiencen su actividad por cuenta propia: cuota reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses.

Actualmente, y a lo largo del mes de diciembre de 2024, la TGSS ha iniciado el proceso de regularización de cuotas, ajustándolas a los ingresos reales declarados.

Tarifa plana autónomos:

El primer año pagas 87,6 € al mes a la Seguridad Social en lugar de los 205,22 € de cuota mínima reducida en 2025.

Está pensada para nuevos autónomos, es decir, para aquellos que acaban de darse de alta en el RETA, el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

La duración de la tarifa plana de autónomos es de 12 meses (1 año) desde la fecha de alta de autónomo.

Requisitos para poder acogerse a la tarifa plana:

  • Ser autónomo por primera vez.
  • No haber sido autónomo en 2 años anteriores al alta.
  • No haber disfrutado de tarifa plana en 3 últimos años.
  • No ser autónomo colaborador o familiar (este tipo de autónomo tiene su propia bonificación).

Se puede prorrogar por 12 meses más, comunicando la prorroga antes de los 12 meses desde el alta inicial siempre y cuando los ingresos netos previstos no superen el salario mínimo interprofesional (o SMI), que es de 15.876 € al año.