Actualidad Fiscal IRPF 2025 y Módulos (estimación objetiva), Jubilación Activa y Autónomos 2026

Te mantenemos al día de las novedades del departamento de fiscalidad de la cooperativa

ACTUALIDAD FISCAL IRPF 2025 Y MÓDULOS (ESTIMACIÓN OBJETIVA)

FECHAS CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2025: Desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026.

Quiénes están exentos de presentar IRPF 2025:

Como en campañas anteriores, no todos los ciudadanos están obligados a presentar la Declaración de la Renta. La normativa establece ciertos umbrales de ingresos y condiciones que eximen de esta obligación. Tradicionalmente, aquellos contribuyentes que han tenido un único pagador y cuyos ingresos anuales no superan los 22.000 euros están exentos.

Sin embargo, para la campaña de 2025, se añade una novedad importante: todas las personas que perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) también quedan exentas de presentar la declaración. Esto significa que los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 16.576 euros no tendrán la obligación de realizar este trámite.

Novedades en las deducciones y tramos fiscales para IRPF 2025:

Una de las modificaciones más significativas para la Declaración de la Renta 2025 se centra en la tributación de las rentas del capital. El Ministerio de Hacienda ha establecido un nuevo tramo impositivo que afecta directamente a las ganancias patrimoniales y dividendos de mayor cuantía. A partir de ahora, aquellos rendimientos que superen los 300.000 euros anuales estarán sujetos a un tipo del 30 %. Esta medida busca una mayor progresividad fiscal y afecta principalmente a los grandes patrimonios, sin alterar los tramos inferiores.

Los tramos de tributación del ahorro por debajo de este umbral se mantienen sin cambios. Así, los primeros 6.000 euros de ganancias patrimoniales y dividendos seguirán tributando al 19 %. Esta estructura asegura que la modificación tenga un impacto focalizado, manteniendo la estabilidad para la mayoría de los inversores y ahorradores.

Otras ventajas fiscales en materia de vivienda y familia:

Entre estas deducciones, destacan las relacionadas con la convivencia con ascendientes mayores de 75 años. Estas pueden alcanzar hasta 2.500 euros. Los requisitos suelen incluir que el ascendiente no tenga rentas superiores a un determinado umbral y que conviva con el contribuyente durante al menos la mitad del año.

Asimismo, existen incentivos fiscales para la realización de obras de mejora en viviendas. En algunos casos, estas deducciones pueden permitir desgravar hasta 3.000 euros en el IRPF 2025. Estas obras suelen estar relacionadas con la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad o la seguridad del inmueble.

Cambios en el IRPF 2025:

Entre las novedades fiscales 2026 que afectan a más personas están las que introducen cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas son las principales novedades fiscales 2026 del IRPF, tal como recogen el Real Decreto-ley 2/2026 y el Real Decreto-ley 3/2026.

Personas desempleadas:

Se elimina la obligación universal de presentar la declaración de la renta para todas las personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo. De esta forma, para la presentación del IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, quienes se encuentren en esta situación solo tendrán que presentar la declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Deducción vinculada al SMI:

En 2025 se introdujo una nueva deducción en el IRPF para limitar la carga tributaria que surge tras la subida del Salario Mínimo Profesional (SMI). Esta modificación, introducida por la Ley 5/2025, permite a los contribuyentes con ingresos del trabajo por debajo de determinados umbrales aplicar una deducción de hasta 340 euros sobre la cuota del impuesto cuando sus rendimientos anuales de trabajo no superen ciertos límites.

Ayudas por daños en incendios forestales:

Desde el 26 de agosto de 2025 están exentas todas las ayudas por daños personales concedidas a las personas afectadas por los incendios forestales entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. También se incluyen las subvenciones para afectados por otras emergencias de Protección Civil.

Imputación de rentas inmobiliarias:

Entre las reformas fiscales en 2026 destaca la actualización de la imputación de las rentas inmobiliarias. Con efecto desde el 1 de enero de 2025, se fija que el 1,1 % del valor catastral se aplicará solo a aquellos inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados mediante procedimientos de valoración colectiva que hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Por lo tanto, los contribuyentes que posean una vivienda de estas características verán afectada su base imponible del IRPF.

Si, por ejemplo, un piso tiene un valor catastral de 150.000 euros y está en un ayuntamiento cuyos valores se actualizaron desde 2012, se aplica el 1,1 %. Es decir, 1.650 euros se declaran como renta imputada en la declaración del IRPF correspondiente a 2025.

Prórroga para determinadas deducciones:

Otra de las medidas fiscales 2026 más señaladas es la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 de la deducción en el IRPF por las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

De esta forma, los contribuyentes pueden reducir parte del impuesto a pagar si han realizado reformas para disminuir el consumo energético. Si una obra para, por ejemplo, renovar las ventanas de una casa, tuvo un coste de 10.000 euros y la reducción correspondiente es del 20 %, ahorraría 2.000 euros en su declaración.

También se prorroga hasta diciembre de 2026 la deducción por la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de carga.

Prórroga de los límites de los módulos:

Para 2026, se mantienen los umbrales de ingresos que determinan quién puede aplicar el método de estimación objetiva (módulos) del IRPF, excepto en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que cuentan con sus propios límites basados en el volumen de ingresos.

RESPECTO A LA NORMATIVA DE MÓDULOS HAY QUE DESTACAR UNA NOVEDAD IMPORTANTE:

El Tribunal Supremo ha puesto freno a la interpretación de la Agencia Tributaria que estaba provocando la salida de miles de agricultores y ganaderos del sistema de módulos, el régimen simplificado con el que tributan muchos pequeños productores. En una sentencia del 25 de febrero de 2026, el alto tribunal establece que las compensaciones del IVA que reciben estos profesionales no pueden considerarse ingresos a efectos de superar los límites que permiten tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos).

Hasta ahora, Hacienda incluía en el cálculo de ingresos la compensación del IVA que perciben los agricultores acogidos al régimen especial agrario. Según el Supremo, considerarla como ingreso al cálculo de la facturación podía provocar que muchas explotaciones superaran el límite de 250.000 euros que permite seguir en dicho régimen.

La sentencia contradice el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central y abre la puerta a que los agricultores afectados reclamen el dinero pagado de más en los últimos cuatro años, siempre que los ejercicios no hayan prescrito.

Lo que se intenta conseguir ahora es reclamar ante el Ministerio de Hacienda un procedimiento ágil para corregir las liquidaciones y devolver las cantidades pagadas de más, además de permitir el regreso al sistema de módulos a los agricultores que fueron expulsados por este criterio.

NOVEDADES JUBILACIÓN ACTIVA

Se considera jubilación activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, con independencia de la jornada de trabajo realizada y los ingresos obtenidos.

Pensionistas que pueden acceder a la jubilación activa:

Los pensionistas de jubilación de cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los siguientes requisitos:

  • En la fecha del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación se reúna el periodo mínimo de cotización.
  • El acceso a la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.

Importe de la pensión a percibir durante la jubilación activa:

  • Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación, el 45 %.
  • Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el 55 %.
  • Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el 65 %.
  • Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el 80 %.
  • Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el 100%.

AUTÓNOMOS 2026

Cómo quedan las cuotas de autónomos para el año 2026

TIPO DE TABLATRAMOS DE RENDIMIENTOS NETOSBASE MÍNIMA 2026BASE MÁXIMA 2026CUOTA MÍNIMA (EUROS)CUOTA MÁXIMA (EUROS)
Tabla reducidaTramo 1: ≤ 670653,59718,94205,38226,46
Tabla reducidaTramo 2: > 670 y ≤ 900718,95900,00226,46283,50
Tabla reducidaTramo 3: > 900 y < 1.166,70849,671.166,70267,6467,51
Tabla generalTramo 1: ≥1.166,70 y ≤ 1.300950,981.300,00299,56409,50
Tabla generalTramo 2: > 1.300 y ≤ 1.500960,781.500,00302,05472,50
Tabla generalTramo 3: > 1.500 y ≤ 1.700960,781.700,00302,05535,50
Tabla generalTramo 4: > 1.700 y ≤ 1.8501.143,791.850,00360,29582,75
Tabla generalTramo 5: > 1.850 y ≤ 2.0301.209,152.030,00380,88639,45
Tabla generalTramo 6: > 2.030 y ≤ 2.3301.274,512.330,00401,46733,95
Tabla generalTramo 7: > 2.330 y ≤ 2.7601.356,212.760,00427,20869,40
Tabla generalTramo 8: > 2.760 y ≤ 3.1901.437,913.190,00452,931.004,85
Tabla generalTramo 9: > 3.190 y ≤ 3.6201.519,613.620,00478,671.140,30
Tabla generalTramo 10: > 3.620 y ≤ 4.0501.601,314.050,00504,411.275,75
Tabla generalTramo 11: > 4.050 y ≤ 6.0001.732,035.101,20545,591.606,88
Tabla generalTramo 12: > 6.0001.928,105.101,20607,351.606,88

Los rendimientos netos se calculan deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.

Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para los autónomos societarios). El resultado es la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.