El Gobierno de España publicó el día 21 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Irán en el que se contemplan líneas de apoyo específicas para el sector agrario.
Además de beneficiarse de las ayudas generales aprobadas a las que las empresas del sector agrícola y pesquero puedan tener derecho, el Real Decreto contiene medidas específicas debido al impacto que el conflicto bélico tiene ya en el flujo comercial de las materias primas, y en particular en el incremento de los precios del petróleo, el gas y los fertilizantes.
Las medidas en materia agraria son:
Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios:
El importe de la ayuda ascenderá a 0,2 euros por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. Para el cálculo de la ayuda se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería a partir del 1 de abril de 2026.
Para financiar esta medida se contempla un presupuesto de 52 millones de euros.
Ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes:
Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2025 que cuenten con superficies de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y pastos temporales, en dicha campaña.
La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, diferenciando superficie de secano de la de regadío, con los siguientes importes unitarios máximos:
a) Superficie de secano: 22 euros por hectárea.
b) Superficie de regadío: 55 euros por hectárea.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 100 euros. Asimismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.
La aceptación de la ayuda implicará la declaración responsable de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 27 de febrero de 2026 para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización en 2026, de acuerdo, cuando proceda, con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios. Esta declaración comportará la obligación de conservar las facturas de compra por un periodo de cuatro años desde la fecha de la concesión, y de ponerlas a disposición de la Administración en caso de que ésta lo solicitase.
El presupuesto de esta medida asciende a 500 millones de euros:
Además, en materia de financiación agraria se habilitan líneas de ayudas ICO-MAPA-SAECA. El fondo para la subvención del principal de los créditos se dota con 225 millones de euros, mientras que los 75 millones restantes se destinan a sufragar los avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) necesarios para la obtención de los créditos.
Estas ayudas se instruirán por el órgano del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y se podrá consultar en su sede electrónica asociada habilitada para tal efecto: https:// www.sede.fega.gob.es/. Para más información, pincha aquí
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