Novedades PAC 2025

CONDICIONALIDAD REFORZADA

De forma general, los controles de condicionalidad reforzada se realizarán exclusivamente en aquellas explotaciones de superficie agraria declarada superior a 10 has.

BCAM 5. Gestión de la labranza:

Cuando la pendiente media del recinto sea mayor o igual al 10 % no se permite el laboreo de la tierra en dirección a la máxima pendiente. Quedan exentas de este cumplimiento, las parcelas con una superficie igual o inferior a 1 has, así como las parcelas de cultivos leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 m en cualquier punto de la parcela.

BCAM 6. Cobertura mínima del suelo:

  • Cultivos herbáceos: En las parcelas que se siembren de cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán labores profundas entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre. Pero sí se permitirá la realización de la práctica de abonado en verde, así como la realización de labores verticales tras la cosecha.
  • Cultivos leñosos: En recintos con pendiente igual o superior al 10 % será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o inerte, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos. No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10 %.
  • Barbechos: Se realizarán prácticas tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo.

BCAM 7. Rotación en las tierras de cultivo:

Se podrá elegir una de las dos siguientes prácticas:

Rotación de cultivos:

Realizar una rotación anual de al menos el 33 % de la superficie de las tierras de cultivo de la explotación. La primera campaña de aplicación será el 2025 en relación con los cultivos declarados en la PAC 2024.

Todas las parcelas de la explotación tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, por ello quien se acoja a esta práctica deberá cumplirla durante tres años consecutivos.

Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que un cultivo principal, este se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras de barbecho en este caso.

Diversificación de cultivos:

  • Tierra de cultivo de la explotación está entre las 10 y 30 hectáreas: cultivar al menos dos tipos de cultivos diferentes, sin que el principal de ellos suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.
  • Tierra de cultivo de la explotación es de más de 30 hectáreas: cultivar, al menos, tres tipos diferentes de cultivos, sin que el principal suponga más de un 75 % de la tierra de cultivo de la explotación y los dos principales juntos no supongan más del 95 % de la misma.

BCAM 8. Mantenimiento de los elementos del paisaje:

Se suprime la obligación del establecimiento de elementos no productivos, por ello desaparece la obligación de dejar una superficie mínima de elementos no productivos. Es decir, no es necesario establecer una superficie mínima anual de barbecho.

ECORREGÍMENES DE PASTOS

P1. Pastoreo extensivo:

En caso de modificación de las fechas de inicio y fin de la actividad de pastoreo indicadas en la solicitud única, se deberán anotar en el cuaderno digital de la explotación. Si no se hace uso de esta herramienta, se efectuará una notificación electrónica a la Sección Agraria Comarcal donde se haya registrado la solicitud, en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin.

P2. Establecimiento de islas de biodiversidad y siega sostenible:

Para el cumplimiento de las condiciones del establecimiento de islas de biodiversidad, la superficie sin siega será del 4 % de la superficie acogida a la práctica.

En el caso de la siega, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecerá dos periodos de no aprovechamiento de las superficies objeto de siega, durante los que no se podrá realizar ninguna actividad. Estos periodos serán los comprendidos entre el 1 de mayo y el 29 de junio y entre el 3 de julio y el 31 de agosto. El beneficiario podrá elegir el periodo al que se acoge. Además, se deberá realizar al menos una actividad de siega para producción, con una frecuencia que no superará los tres cortes desde el 1 de enero hasta el inicio del periodo improductivo.

Las fechas y las actividades realizadas y las labores de siega se registrarán en el cuaderno digital de la explotación. En caso de no hacer uso de esta herramienta se realizará sobre el cuaderno de explotación en formato papel.

ECORREGÍMENES EN TIERRAS DE CULTIVO

P3. Rotación con especies mejorantes:

Se elimina el límite máximo de superficie de barbecho.

En las comarcas de hasta 400 mm de pluviometría como son: Arévalo-Madrigal (Av), Salamanca y Peñaranda de Bracamonte (Sa), Sur (Va) y Duero Bajo (Za), aunque se mantiene el 10 % de cultivos mejorantes, la superficie de leguminosas requerida en el secano será equivalente al 2,5 % de la superficie acogida a la práctica.

P4. Siembra directa:

En las siguientes comarcas: Arevalo-Madrigal (Av), Arlanza, Bureba-Ebro, Pisuerga (Bu), Esla-Campos, Sahagún (Le), Boedo-Ojeda, Campos, El Cerrato (Pa), Alba de Tormes, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca (Sa), Cuéllar (Se), Campo de Gómara, Tierras Altas y Valle del Tera (So), Centro, Sur, Sureste, Tierra de Campos (Va) y Campos-Pan (Za), se permitirá el laboreo vertical, sistema en el que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación en los recintos ubicados en las comarcas relacionadas. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que este esté cubierto durante todo el año.

P5. Establecimiento de espacios de biodiversidad:

Además de los márgenes e islas de biodiversidad, tienen la misma consideración las franjas de biodiversidad, con sus mismas condiciones. Las franjas son los terrenos de vegetación establecidos entre líneas de cultivo.

Al igual que en el caso de cereales u oleaginosas, se podrán establecer superficies de no cosechado de leguminosas.

ECORREGÍMENES EN CULTIVOS LEÑOSOS

P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas:

Además del manejo de la cubierta vegetal mediante medios mecánicos y depósito sobre el terreno de los restos a modo de mulching, se permite el manejo mediante ganado.

El mantenimiento de la cubierta se deberá recoger en el cuaderno de explotación o en el cuaderno digital de explotación.

Para aquellas parcelas cuya pendiente sea igual o superior al 10 %, salvo su compensación mediante terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será 1 metro adicional a la anchura mínima. En caso de no poder cumplir este requisito por ser la anchura media inferior a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la anchura de la calle.

En las superficies de cultivos leñosos en secano:

  • Entre los meses de abril y septiembre, ambos incluidos, se permiten labores verticales poco profundas de mantenimiento. En ningún caso supondrán la modificación de la estructura del suelo.
  • Se suprime el requisito sobre la permanencia de la cubierta viva un periodo mínimo de tiempo.
  • Se permitirá el establecimiento de las cubiertas en calles alternas.
  • En el periodo estival la cubierta podrá ocupar un 20 % de la anchura libre de la proyección de copa.
  • En las comarcas de Arévalo-Madrigal (Av), Salamanca y Peñaranda de Bracamonte (Sa), Sur (Va) y Duero Bajo (Za), de hasta 400 mm de pluviometría media, se permitirá cumplir la práctica mediante su establecimiento en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada.

P7. Cubiertas vegetales inertes de restos de poda:

Para aquellas parcelas cuya pendiente sea igual o superior al 10 %, salvo su compensación mediante terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será 1 metro adicional a la anchura mínima. En caso de no poder cumplir este requisito por ser la anchura media inferior a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la anchura de la calle.

Se permitirá la combinación de cubiertas inertes con cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie en el marco de la práctica se encuentre ocupada por algún tipo de cubierta.

En las superficies de cultivos leñosos en secano:

  • Entre los meses de abril y septiembre, ambos incluidos, se permiten labores verticales poco profundas de mantenimiento. En ningún caso supondrán la modificación de la estructura del suelo.
  • Se permitirá el establecimiento de las cubiertas en calles alternas.
  • En las comarcas de Arévalo-Madrigal (Av), Salamanca y Peñaranda de Bracamonte (Sa), Sur (Va) y Duero Bajo (Za), de hasta 400 mm de pluviometría media, se permitirá cumplir la práctica mediante su establecimiento en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada.

ASPECTOS GENERALES

Fotografías geoetiquetadas:

Aunque las fotografías geoetiquetadas pierden su valor equivalente al control por monitorización, si en el ámbito de los controles de la solicitud única se solicitasen evidencias adicionales en forma de fotografías geoetiquetadas a las que no se responda en tiempo y forma, se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud sin aplicación de penalizaciones.

Parcelas a disposición:

A partir del 2025 habrá que indicar el régimen de tenencia y el NIF del propietario en parcelas cuya dimensión supere 1 hectárea (antes 2 hectáreas).

Figura de agricultor activo:

En el caso de comunidades de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, se verificarán las actividades económicas del socio con mayor participación, y no reunirá la condición de agricultor activo si su actividad principal corresponde con alguna de la excluidas. Los mismo ocurriría en el caso de personas jurídicas controlados por una entidad asociada.

Solicita información en:
Palencia: 979 165 728 / seguros@www.agropalsc.com
Benavente: 980 638 154 / rgago@www.agropalsc.com
Toro: 980 690 641 / josefa.garcia@www.agropalsc.com
Corrales: 980 521 663 / cperez@www.agropalsc.com
Tordesillas: 983 770 003 / tordesillas@www.agropalsc.com