Novedades Renta 2024

Estas son las novedades para la Renta 2024:

Incremento del límite de ingresos que obliga a declarar en el caso de percibir esos ingresos de dos o más pagadores:

Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.876 euros anuales, procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, están también obligados a declarar. El límite se ha incrementado para la declaración de Renta 2024 (15.876 euros) respecto al límite aplicable en la Renta 2023, que era de 15.000 euros.

También se ha incrementado el límite de ingresos que obliga a presentar la Declaración de la Renta 2024, desde los 15.000 euros aplicable en la Renta 2023 a 15.876 euros en la Renta 2024, para aquellos contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, en el caso de las pensiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

Incremento de importe de la reducción por rendimientos del trabajo:

Se incrementa el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo desde los 6.498 euros que se aplicaban en la Declaración de la Renta 2023 a 7.302 euros anuales para la Declaración de la Renta 2024.

La anterior cuantía de reducción irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida que vayan aumentando los ingresos, de modo que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas) distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, reducirán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: la reducción será de 7.302 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: la reducción será de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la reducción será de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

Los perceptores de prestación de desempleo, están obligados a presentar la Declaración de la Renta:

A partir de la Declaración de la Renta 2024, los desempleados que estén percibiendo prestación contributiva por desempleo están obligados a presentar la declaración, independientemente de la cuantía percibida. Hasta ahora, los desempleados no tenían que declarar esos ingresos. No cumplir con esta obligación podría suponer la pérdida de la prestación.

Modificación de los porcentajes de reducción para rendimientos por alquiler de vivienda:

Para los contratos de arrendamiento firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción que venía siendo aplicada del 60 % sobre los ingresos netos obtenidos. Para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de los siguientes criterios:

  • Si el alquiler se ha firmado en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5 % respecto al precio del contrato anterior, la reducción a aplicar será del 90 %.
  • En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a arrendatarios de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70 %.
  • En caso de que la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato, se podrá aplicar una reducción del 60 %.
  • En el resto de casos la reducción será del 50 % (para los contratos firmados a partir de enero 2024).

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