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Noticias - Avisos Urgentes
Planifica la sementera cumpliendo con la normativa de la PAC
27-09-23
Nos acercamos a la época de una nueva sementera que, de momento, deberá plantearse sin las excepciones ni la flexibilidad aprobada el último año por los problemas que generó la guerra en Ucrania y después la sequía. Recordamos los principales aspectos que se deben cumplir.

Planifica la sementera cumpliendo con la normativa de la PAC

CONDICIONALIDAD REFORZADA (de obligado cumplimiento):

  • Realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación, excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos una vez cada cuatro años.
    La rotación de cultivos es de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2024, teniendo en cuenta los cultivos declarados en los tres años previos (2021, 2022 y 2023).
  • Realizar una diversificación de cultivos en la explotación:
    a) Si la tierra de cultivo de la explotación está entre 10 y 20 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.
    b) Si la tierra de cultivo de la explotación está entre 20 y 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 70 % de dicha tierra de cultivo.
    c) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90 % de la misma.
  • Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos:
    Las explotaciones agrícolas deberán dedicar como mínimo un 4 % de la tierra de cultivo a superficies y elementos no productivas.
    Se consideran las siguientes superficies y elementos no productivos:
    • Tierras de barbecho (incluye cualquier tipo de barbecho)
    • Franjas de protección de los cauces
    • Lindes forestales
    • Elementos del paisaje
    Si en la explotación existen cultivos fijadores de nitrógeno, producidos sin productos fitosanitarios, entre estos y las superficies y elementos no productivos se deberá alcanzar el 7 %, siendo las superficies y elementos no productivos al menos del 3 %.

ECORREGÍMENES:

En cuanto a las prácticas que se pueden aplicar en las tierras de cultivo:

Rotación de cultivos con especies mejorantes:

Para dar cumplimiento a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que, al menos, el 50 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo. Las tierras sembradas de leguminosa no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos por tierras en barbecho.
b) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, esté ocupada por especies mejorantes (leguminosas y girasol o cártamo), de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración.
c) El barbecho no podrá representar más del 20 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente.

La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que rota, excepto la que se implante en el año en cuestión.

Siembra directa:

Para dar cumplimiento a la práctica de siembra directa, el agricultor deberá cumplir los siguientes requisitos, en al menos un 40 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente a cada tipología de superficie, por la que se solicita dicha práctica:

a) No realizar labores de arado sobre el suelo.
b) Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener estos sobre el terreno, de manera que el suelo esté cubierto durante todo el año.
c) Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de siembra directa, exceptuando la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de implantación.

Se establece un complemento adicional por llevar a cabo esta práctica en años consecutivos sobre la misma superficie, con el objeto de favorecer la retención de carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera. Este complemento tendrá una cuantía fija de 25 € por hectárea que se sumará al importe de la ayuda calculada.

Espacios de biodiversidad:

Esta práctica requiere que se destine a superficies o elementos no productivos un determinado porcentaje de la superficie total que se acoja al ecorrégimen:

  • Tierras de cultivo de secano se debe destinar el 7 % de las superficies de las parcelas que se acojan a este ecorrégimen.
  • Tierras de cultivo de regadío y cultivos permanentes destinar el 4 %.

Se consideran espacios de biodiversidad:

  • Tierras de barbecho de biodiversidad: Para que las tierras en barbecho sean elegibles a los efectos de este ecorrégimen, no podrán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. Deberán ser sembrados con una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de dos familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. En ningún caso, la mezcla de especies implantadas podrá cosecharse. No obstante, se autoriza la colocación de colmenas.
  • Elementos del paisaje.
  • Márgenes o islas de biodiversidad.
  • Zonas de no cosechado de cereal y oleaginosas: Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno, con carácter general, al menos hasta el 1 de septiembre del año de solicitud. No obstante, cuando el cultivo todavía permanezca implantado por no haber concluido su ciclo productivo en dicha fecha, tendrá que permanecer al menos un mes adicional desde la fecha de cosecha del resto de la parcela o, en su caso, un mes adicional desde que se haya alcanzado el estado fenológico de madurez comercial del grano. En este caso, sí está permitido el uso de fitosanitarios.

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