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Noticias - Avisos Urgentes
Novedades PAC 2024
24-02-24
El pasado 29 de diciembre se publicó un Real Decreto en el que se modifican diversos aspectos relacionados con la PAC 2024. Desde la cooperativa, te detallamos los más importantes.

Novedades PAC 2024

CUADERNO DIGITAL

Se aprueba que la entrada en vigor del cuaderno digital para las explotaciones grandes sea el 1 de septiembre de 2024 y para el resto de explotaciones el 1 de septiembre de 2025.

Se entiende como explotaciones grandes:

  • Las que cuenten con una superficie total, sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, superior a 30 hectáreas; o
  • Sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, tengan más de 5 hectáreas de regadío; o
  • Dispongan de cultivos bajo invernadero.

En todo caso las explotaciones más pequeñas quedan exentas de su uso, siempre que la superficie total sea igual o menor a 5 hectáreas y siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes.

DERECHOS DE AYUDA BÁSICA

Se prohíbe la prórroga de arrendamientos de derechos sin tierra y se establece que la duración de nuevos arrendamientos sin tierra será de un año.

En el caso de que se prorrogue un contrato de arrendamiento de derechos con tierra se presentará junto con el modelo de cesión de derechos una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada por el arrendador y arrendatario.

Dentro de estas modificaciones se hace referencia también a la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez, o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez.

AGRICULTOR ACTIVO Y CONTROL DE INGRESOS AGRARIOS

En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de la solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos. Tanto en el primer como en este segundo periodo impositivo, no podrá acogerse a la excepción de cobrar menos de 5000 € de PAC, ni podrá demostrar el requisito de agricultor activo mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). En el caso de tratarse de un nuevo NIF por cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, no podrá considerarse una incorporación a la actividad agraria.

En cuanto al cálculo del porcentaje de ingresos agrarios para cumplir con la figura de agricultor activo:

  • No se consideran ingresos agrarios las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de bienes inmuebles.
  • Se aclara que los ingresos se entienden como ingresos brutos computados antes de deducir costes e impuestos.
  • Se aclara que se entiende por actividad principal aquella que genera un mayor porcentaje de ingresos brutos al beneficiario.

ECORREGÍMENES

En lo relativo a los ecorregímenes, alguna de las principales novedades que afectan a los agricultores son:

Ecorrégimen de cubiertas inertes en cultivos leñosos:
Se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, pudiendo ser modificado por las comunidades autónomas de forma justificada.

Ecorrégimen de espacios de biodiversidad:
Se incluyen como espacios de biodiversidad las zonas de no cosechado de especies aromáticas (lavanda, espliego romero…), a parte de las ya permitidas de cereal y oleaginosas.

Ecorrégimen de rotación de cultivos y siembra directa:
Serán consideradas parcelas de regadío aquellas que se declaren como tal en la declaración de la PAC y también aquellas que, a petición del beneficiario, se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes.

CONDICIONALIDAD REFORZADA

Bcam 7 – Diversificación + rotación cada 4 años:
Desaparece la excepcionalidad general aplicable en 2023 en la que se eximía de cumplir la diversidad de cultivos, por lo que en esta campaña hay que disponer de un mínino de 2 o 3 cultivos dependiendo de la superficie de tierra de cultivo de la explotación.

Bcam 8 – Elementos no productivos:
Desaparece la excepcionalidad del año pasado en la que se eximía de cumplir con el requisito de dejar un 4 % de elementos no productivos del total de la superficie de tierra de cultivo. Por lo que este año, para cumplir la condicionalidad, será obligatorio dejar ese 4 % de elementos no productivos como lo es el barbecho.

CONDICIONALIDAD SOCIAL

A partir del 1 de enero de 2024 entra en vigor la condicionalidad social, que obliga al titular de la explotación a cumplir con la normativa laboral vigente, en materia de salud y seguridad en el trabajo; es decir, la obligación de facilitar por escrito un contrato y las condiciones de trabajo, y el deber de garantizar la seguridad de los empleados, así como de proporcionar los servicios de prevención. Las explotaciones que no cumplan las normas laborales podrán tener reducciones en sus ayudas de la PAC.

En Agropal te asesoramos y tramitamos profesionalmente tu PAC.
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