< inicio noticias  contactar  multimedia  boletín  tablón  suscripciones Solicitud de Información  identidad  webmail  español  english
AGROPAL - Agropecuaria Palentina
España,  lunes, 29 de abril, 2024
  Buscar en Agropal
SERVICIOS
volver imprimir  búsqueda relacionadarelacionar
Noticias - Actualidad
volver  otros titulares       imprimir  enviar  búsqueda relacionadarelacionar 
Noticias - Actualidad
Novedades en el departamento de fiscalidad
03-10-23
Mantente al tanto de las novedades fiscales

Novedades en el departamento de fiscalidad

ACTUALIDAD PENSIONES (BRECHA DE GÉNERO)

Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. El complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.

Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.

¿A quién beneficia?

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior.

¿Entonces, en qué casos pueden solicitarlo los padres?

Para que lo puedan solicitar, deben concurrir alguno de estos requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

¿Hay que pedirlo?

Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

¿Cuál será su importe?

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En el año 2023, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

¿Cómo se actualizará este complemento?

Se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones.

Y si tengo derecho a la pensión máxima, ¿se sumará también?

Sí, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a la pensión.

¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos?

No tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos.

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.

si el primero que se jubila es el padre, ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?

Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

¿Pueden pedirlo también las madres/padres de hijos adoptados?

¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿Qué requisitos debe cumplir la mujer para tener derecho al reconocimiento del complemento?

Causar una pensión contributiva de Seguridad Social y, en caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento de su hijo, que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a las que perciba el padre.

¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?

Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?

Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.

¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 %.

AUTÓNOMOS: AYUDAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR DESDE SEPTIEMBRE DE 2023

Los autónomos también pueden beneficiarse de una serie bonificaciones para la contratación de empleados. En concreto, la lista de ayudas que están disponibles para los autónomos desde este mes de septiembre de 2023 son las siguientes:

  • Sector agrario: 55 euros al mes por convertir contratos temporales en contratos fijos-discontinuos en el caso de los hombres; 73 euros si son mujeres.
  • Incorporar a desempleados como socios: 73 euros mensuales durante al menos tres años; 147 euros si son menores de 30 años o de 35 años si tienen una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Contratación indefinida a desempleados de larga duración: 128 euros mensuales si son mujeres o mayores de 45 años.
  • Trasformar contratos formativos en indefinidos: 128 euros mensuales si son hombres, 147 euros si son mujeres.
  • Contratos indefinidos a personas con discapacidad intelectual: 128 euros al mes.
  • Readmisión de personas trabajadoras que hubieran dejado de trabajar por incapacidad permanente: 138 euros mensuales si el contrato es indefinido de una duración de dos años.
  • Empresas que hagan contratos de formación en alternancia.
  • Desempleados que sustituyan a empleados de baja: 366 euros mensuales en la cotización en los contratos de duración determinada.

NOVEDADES FISCALES SEPTIEMBRE 2023

La ley tributaria considera que el uso de medios electrónicos es un derecho y no una obligación. El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial de Hacienda que exigía la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos y/o telemáticos a todos los contribuyentes, algo que es un derecho, pero no una obligación.

Todos los autónomos de alta entre enero y diciembre deberán presentar la RENTA en 2024, independiente que al inicio tengan o no ingresos.

Así quedó reflejado en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Esta norma modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.

Por lo tanto y según esta normativa, cualquier persona que decida darse de alta como autónomo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 quedará automáticamente obligada a presentar la RENTA en 2024.


Abrir / cerrar  Seguros


Abrir / cerrar  Audio
Abrir / cerrar  Video


   Agropal S. Coop. C/ Francia, P-52 Polig. Indust. - 34004 - Palencia - España Tel: +34 979 165 116 - Fax: + 34 979 165 733   
   ©  2004-2024            Aviso Legal              Política de Privacidad info@agropalsc.com  Importe nuestros canales de RSS   PDA  Xolido®