< inicio noticias  contactar  multimedia  boletín  tablón  suscripciones Solicitud de Información  identidad  webmail  español  english
AGROPAL - Agropecuaria Palentina
España,  martes, 30 de abril, 2024
  Buscar en Agropal
SERVICIOS
volver imprimir  búsqueda relacionadarelacionar
Noticias - Actualidad
volver  otros titulares       imprimir  enviar  búsqueda relacionadarelacionar 
Noticias - Actualidad
¿Qué es un veterinario de explotación?
30-10-23
Al equipo veterinario de Agropal le gustaría completar el artículo publicado en pasado otoño con las novedades y matizaciones que se han publicado en mayo en el RD 364/2023.

¿Qué es un veterinario de explotación?

El objetivo de implantar esta figura sigue siendo el mismo: “Mejorar la salud de la cabaña ganadera mediante una mejora en las medidas preventivas, la vigilancia y control de enfermedades y la investigación con el fin de reducir la incidencia de enfermedades y minimizar el impacto de estas cuando aparezcan”.

El reciente brote de enfermedad hemorrágica epizoótica es un buen ejemplo de situación en la que el veterinario de explotación juega un papel clave para evitar la entrada y difusión de un patógeno y minimizar el impacto que este tenga dentro de una explotación.

Como ya se preveía, esta nueva ley implica la adjudicación de nuevas responsabilidades.

¿QUÉ RESPONSABILIDADES RECAEN SOBRE EL TITULAR DE UNA EXPLOTACIÓN?

Toda explotación deberá contar con al menos un veterinario, debidamente acreditado, que deberá estar declarado como veterinario de esa explotación, estando conformes ambas partes. El titular de la explotación deberá comunicar por escrito a la autoridad competente quien será su veterinario de explotación.

En caso de cese del veterinario por parte del titular, esta decisión debe notificarse primero por escrito al veterinario en cuestión y a la autoridad competente en un plazo máximo de siete días hábiles. Si es el veterinario quien decide rescindir el acuerdo y dejar de ser veterinario de dicha explotación, el titular dispondrá de tres meses para designar al nuevo veterinario de explotación.

El titular es responsable de velar por que se cumplan las visitas zoosanitarias en la frecuencia mínima que estipula la ley. El titular deberá facilitar y autorizar el acceso a información necesaria para conocer la situación epidemiológica de la explotación o que requiera para el desarrollo de sus funciones.

¿QUÉ RESPONSABILIDADES RECAEN SOBRE EL VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN?

El veterinario de explotación deberá diseñar, redactar y supervisar el plan sanitario integral, así como comprobar de forma regular la adecuada implantación del mismo a través de las visitas zoosanitarias en los tiempos pertinentes.

Cuando sean varios veterinarios los que desarrollen su labor en una misma explotación, el que esté designado como veterinario de explotación de la misma será el responsable de coordinar las actuaciones veterinarias.

Debe asesorar en: cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, la mejora en registros y trazabilidad, mejoras de bioseguridad, aplicación de guías y códigos de buenas prácticas (higiene, control de plagas, estabulación, alimentación).

Concienciar de manera activa sobre: la relación entre sanidad animal, bienestar animal y salud humana; la importancia de la prevención, detección temprana y respuesta rápida frente a enfermedades; y la aparición de resistencias a tratamientos y sus consecuencias.

Será el responsable de elaborar el Plan de Bienestar animal. Estará obligado a denunciar ante las autoridades competentes un incumplimiento reiterado del plan sanitario en materia de sanidad, higiene, manejo, bienestar animal o uso de antimicrobianos.

Deberá comunicar su cese a la autoridad competente previa comunicación por escrito a la persona titular de la explotación.

PLAN SANITARIO

Puede estar en formato digital o papel, pero debe estar a disposición de las autoridades competentes si estas lo solicitan. Deberá estar firmado por el veterinario de explotación y por el titular de la explotación. En caso de cambio de veterinario o titular, las nuevas partes deberán ratificar o modificar el plan sanitario. Formará parte del Sistema Integral de Gestión (SIGE) en aquellas explotaciones que tengan obligación de disponer de SIGE.

Es importante remarcar la naturaleza individual y dinámica de cada Plan Sanitario. Cada explotación debe tener uno adaptado a su situación y el plan se modificará las veces que sea necesario en función de los cambios que sufra la explotación (tamaño, cambios de infraestructura, cambios en la situación epidemiológica, etc.)

CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN SANITARIO INTEGRAL

A. Contenido del plan:

1. Higiene y bioseguridad:

a) Medidas en relación con el acceso de vehículos.
b) Medidas en relación con el acceso de animales (autoreposición o reposición externa de uno o más orígenes) de la explotación, acciones para impedir el acceso de animales ajenos a la explotación, inspección a la entrada, medidas de cuarentena, etc.
c) Medidas en relación con el personal: acceso de personas, ropa y calzado de trabajo, ropa y calzado de visitas, indicaciones para el personal y, si los hubiera, vestuarios.
d) Medidas en relación con el control de la alimentación animal: Medidas para controlar la calidad, el suministro, la accesibilidad y la distribución de los alimentos. Sistemas de alimentación, operaciones de carga y descarga de pienso y sistemas adecuados de almacenamiento de piensos en la explotación para evitar contaminación, deterioro y acceso a los mismos de animales domésticos y silvestres.
e) Medidas en relación con el control del suministro y la calidad del agua: Control de la calidad higiénico-sanitaria del agua en aquellas explotaciones en las que no proceda de la red pública, estado higiénico de depósitos, conducciones y bebederos.
f) Medidas de manejo, incluyendo medidas de separación de animales enfermos o en cuarentena.
g) Revisión periódica de ciertos aspectos de las instalaciones relacionados con el bienestar y la sanidad animal, tales como la ventilación (mantenimiento dentro de los límites no perjudiciales de circulación del aire, polvo, temperatura, humedad relativa del aire, concentración de gases), calidad de la cama, temperatura, iluminación…etc.
h) Medidas de gestión de residuos sanitarios: protocolos de gestión de residuos en condiciones normales y tras enfermedad infecciosa según la normativa vigente en sanidad animal y medio ambiente.
i) Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y los materiales, haciendo referencia a las pautas previstas de aplicación y productos biocidas o plaguicidas de uso en entorno ganadero de uso preferente para tal fin.
j) Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).

2. Plan de vigilancia y control de parásitos internos y externos.

3. Protocolo de vigilancia del estado sanitario de los animales que incluya al menos la vigilancia pasiva de las enfermedades objeto de declaración obligatoria en función de la especie, sistema de explotación, infraestructuras disponibles, historial previo de enfermedades presentes en la explotación, epidemiología de la zona y del país.

4. Programa de muestreo rutinario frente a las enfermedades que son objeto de control en la explotación.

5. Plan de vacunación: se establecerá, cuando proceda, un calendario de vacunación con las vacunas a aplicar en función de la especie y situación epidemiológica y el grupo de animales a quien va dirigido.

6. Plan de uso racional de medicamentos veterinarios, con el siguiente contenido, al menos:

a) Identificación de los antimicrobianos que deberán aplicarse de manera prioritaria ante la aparición de determinadas patologías y los que deberán excluirse.
b) Valoración del promedio trimestral y consumo habitual del uso de antibióticos en la explotación. En el caso de que el valor del consumo habitual de la explotación sea superior al indicador de referencia nacional establecido según el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, el ganadero deberá ponerlo en conocimiento de la persona que ejerza de veterinario de explotación con el objetivo de:
1.º Identificar las causas que puedan haber originado un incremento en el consumo.
2.º Evaluar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan sanitario integral de la explotación y, si procede, establecer medidas correctoras tendentes a la disminución del consumo de antibióticos, así como el plazo para su ejecución conforme al artículo 4 de dicho real decreto.
c) Medidas para el almacenamiento y conservación de los medicamentos veterinarios de los tratamientos en curso y de los sobrantes de los tratamientos anteriores.
d) Registro de los tratamientos con medicamentos veterinarios, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. e) Plan de la explotación ganadera para la gestión de los residuos de medicamentos veterinarios generados por dicha explotación.
7. En el caso de explotaciones lecheras, plan de cumplimiento y control de higiene de leche.
8. Plan sanitario de la ADSG (en el caso en que el veterinario de explotación designado sea distinto al veterinario de la ADSG).

B. Registro de actuaciones y recomendaciones.


Abrir / cerrar  Seguros


Abrir / cerrar  Audio
Abrir / cerrar  Video


   Agropal S. Coop. C/ Francia, P-52 Polig. Indust. - 34004 - Palencia - España Tel: +34 979 165 116 - Fax: + 34 979 165 733   
   ©  2004-2024            Aviso Legal              Política de Privacidad info@agropalsc.com  Importe nuestros canales de RSS   PDA  Xolido®