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Noticias - Avisos Urgentes
Novedades fiscales
13-04-23
Declaración de la Renta, Ayudas al nacimiento y Seguridad Social.

Novedades fiscales

NOVEDADES RENTA 2022

El 11 de abril ha comenzado la Campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022 y durará hasta el 30 de junio de 2023.

Obligación de declarar:

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros (con anterioridad el límite era de 14.000 euros).

Método de estimación directa simplificada:

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 %.

Estimación objetiva-módulos

  • Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100. Y para el ejercicio 2022, 15 %.
  • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.

Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros. Y volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

  • La reducción del rendimiento neto del 35 % en el gasóleo y del 15 % en los fertilizantes para 2022 y 2023.
  • Se mantienen las reducciones establecidas excepcionalmente en 2021 por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.

Planes de pensiones:

Límite máximo 1.500,00 € (como norma general).

Deducción por maternidad:

Se modifica el artículo 81 LIRPF por el artículo 64 de la LPGE para 2023.

Se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Se extiende a trabajadoras con un empleo a tiempo parcial o temporal.

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Imputación de rentas inmobiliarias (segundas viviendas):

Se añade una disposición adicional quincuagésima quinta en la LIRPF por el artículo 66 de la LPGE para 2023.

El porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

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AYUDAS AL NACIMIENTO

Ayudas al nacimiento de la Junta de Castilla y León:

El Bono Nacimiento es una ayuda que concede la Junta de Castilla y León a las familias castellanas y leonesas con hijas e hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2023, a través de una convocatoria abierta de subvenciones.

Las familias disponen de tres meses desde el nacimiento o la adopción para solicitar la ayuda o a contar desde la publicación de la convocatoria en el caso de los niños nacidos entre el 1 de enero y dicha fecha de publicación (6 de febrero de 2023).

La cuantía del Bono Nacimiento variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia y se incrementará en el caso de discapacidad del recién nacido o adoptado.

En la tabla están las cuantías que se recogerán en la Convocatoria.

Estas cuantías se duplicarán cuando el menor nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La ayuda del Bono Nacimiento será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, pero no con las deducciones por nacimiento o adopción de la cuota en el tramo autonómico del IRPF.

Estas ayudas tienen la consideración de rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La subvención consiste en una tarjeta prepago (La Tarjeta Familia) es el medio a través del cual se materializa el pago de la subvención del Bono Nacimiento.

Se trata de una tarjeta de banda magnética. Los beneficiarios de la subvención la recibirán en su domicilio, por correo certificado.

El importe de la tarjeta prepago podrá gastarse en Castilla y León, en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

CUANTÍAS DEL BONO NACIMIENTO
Nivel de Renta hasta 40.000 Nivel de Renta entre 40.001 y 60.000 Nivel de Renta a partir de 60.001
1.º hijo 1.500 € 1.000 € 500 €
2.º hijo 2.000 € 1.500 € 1.000 €
3.º hijo y siguientes 2.500 € 2.000 € 1.500 €

Ayudas al nacimiento de la Diputación de Palencia:

Tienen derecho los progenitores o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre 2022 y el 30 de septiembre de 2023, a quienes previamente los Ayuntamientos donde residan, de municipios de la provincia de Palencia con una población inferior a 20.000 habitantes, les hayan otorgado ayuda económica por tales motivos.

SEGURIDAD SOCIAL

Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cambiar las bases de cotización y de comunicar los rendimientos netos, la Seguridad Social informa que será el 31 de octubre de 2023 la fecha tope para que los autónomos puedan comunicar a la TGSS los rendimientos netos previstos a obtener en 2023.

Si a lo largo del año 2023, se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Regularización de la cotización por la Seguridad Social

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cambiar las bases de cotización y de comunicar los rendimientos netos, la Seguridad Social informa que será el 31 de octubre de 2023 la fecha tope para que los autónomos puedan comunicar a la TGSS los rendimientos netos previstos a obtener en 2023.


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