Apoyo a la continuidad de la actividad agraria y al relevo intergeneracional: Como medida de apoyo al sector agrario en el medio rural y para facilitar y estimular la continuidad de la actividad agraria y el relevo intergeneracional, desde la Junta se reduce de forma significativa la tributación por el cambio de titularidad de explotaciones agrarias. Así, se aprobó en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados un tipo reducido del 4 % aplicable a la transmisión de explotaciones agrarias para aquellas personas que ejerzan la agricultura profesional y cumplan los requisitos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias. Esto supuso una mejora sustancial respecto al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %. Además, como medida de impulso y refuerzo a la actividad agraria en el medio rural, también se aprobó una bonificación del 100 % de la cuota para los arrendamientos de fincas rústicas siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria.
TRIBUTACIÓN FISCAL DE LAS CESIONES DE DERECHOS (DPB)
RESUMEN:
VENTA O ARRENDAMIENTO DE DERECHOS SIN TIERRAS: SUJETO A IVA
VENTA O ARRENDAMIENTO DE DERECHOS CON TIERRAS: EXENTOS DE IVA / TRIBUTAN POR ITP
CESIÓN DE DERECHOS POR HERENCIA: EXENTOS DE IVA
ACUERDO TRIPARTITO:
CESIÓN DEFINITIVA DE DERECHOS SIN TIERRAS ANTIGUO ARRENDATARIO AL NUEVO ARRENDATARIO: TRIBUTAN POR IVA
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS DEL PROPIETARIO AL NUEVO ARRENDATARIO: TRIBUTAN POR ITP
Recuerda que en la cooperativa cuentas con un departamento de fiscalidad donde te asesoran