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Nueva normativa en medicamentos veterinarios, ¿cómo afecta a mi explotación?
04-03-24
El 21 de enero de 2024 entra en vigor en su totalidad el Real Decreto 666/023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

Nueva normativa en  medicamentos veterinarios,  ¿cómo afecta a mi explotación?

Vamos a resumir en este artículo los puntos más importantes que afectan a vuestras explotaciones ganaderas.

Se exigirá receta veterinaria para la dispensación, acto por el que se vende al por menor medicamentos veterinarios sujetos a prescripción a personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de los animales, a los que se destinan los medicamentos, o a sus representantes, y para el tratamiento de animales con medicamentos veterinarios.

Las recetas veterinarias solo se expedirán tras un examen clínico por el veterinario prescriptor, que debe ser justificado mediante un sistema que garantice la presencia física en la explotación del veterinario prescriptor, con excepción de los siguientes casos:

  • En patologías y procesos frecuentes que se contemplen en el plan integral sanitario, cuando el prescriptor es el veterinario de explotación y ha efectuado un seguimiento durante los seis meses anteriores o el prescriptor lleva a cabo un seguimiento regular de la explotación, a través de un sistema de vigilancia completa: de síntomas, datos sanitarios y de producción, y otros signos que puedan surgir en la aparición de una enfermedad infecciosa o parasitaria.
  • En la planificación reproductiva.
  • En los tratamientos preventivos con inmunológicos, es decir en las vacunaciones.

Todos los documentos se deben conservar durante un plazo mínimo de cinco años.

Para la receta de antimicrobianos (los antibióticos), la cantidad prescrita se limitará a la necesaria.

Los medicamentos antimicrobianos no se utilizarán con fines profilácticos, preventivos, salvo en casos excepcionales, pudiendo ser administrados a un animal determinado o a un número limitado de animales cuando el riesgo de infección sea muy elevado y las consecuencias puedan ser muy graves.

Los titulares o responsables de las explotaciones ganaderas no podrán utilizar los sobrantes de medicamentos, salvo autorización y prescripción de un veterinario, con una receta de no dispensación.

En las recetas se debe indicar el porcentaje del envase total que se estima que se va utilizar en el tratamiento.

Restricciones adicionales de prescripción y uso de antimicrobianos en función de su categoría:

  • Categoría A: uso no permitido en animales productores de alimentos.
  • Categoría B: uso restringido en todos los animales. Deben ser usados cuando no se disponga de antibióticos en una categoría inferior de riesgo que pudiera ser efectivo. Su uso debe estar apoyado por un diagnóstico (identificando al microorganismo que causa la enfermedad haciendo análisis y cultivos) y de sensibilidad al antibiótico.
  • Categoría C: uso con cautela en todos los animales. Solo deben usarse cuando no existan antibióticos en la categoría D que pudieran ser efectivos y en el caso de animales de díficil manejo o que vivan en zonas de díficil acceso, para facilitar el tratamiento en estas circustancias.
  • Categoría D: uso con prudencia en todos los animales. Son los que deben usarse como primera elección.

El equipo veterinario de la cooperativa que te da soporte técnico conoce tu explotación y está capacitado para prescribir, pero necesita tu colaboración para conseguir un uso responsable de los antimicrobianos.
Puedes consultar en Agropal cualquier duda que tengas al respecto.


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