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Novedades fiscales y actualidad pensiones
25-02-24
Entre las novedades fiscales para 2024 destacan la obligatoriedad de presentación de la Declaración de la Renta, el tipo reducido del Impuesto de Sociedades y el aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Novedades fiscales y actualidad pensiones

NOVEDADES FISCALES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS 2024

IRPF: SE ELEVA EL LÍMITE DE INGRESOS Y SE AMPLÍA LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

El IRPF es el impuesto que grava la renta de las personas físicas, tanto por sus rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o de ganancias patrimoniales. Para 2024, se introducen las siguientes novedades:

  • Se eleva el límite de ingresos para los contribuyentes que tengan más de un pagador: de 14.000 a 15.000 euros anuales, siempre que del segundo y siguientes pagadores se perciban más de 1.500 euros. Esto significa que, si tus ingresos no superan ese importe, no tendrás que hacer la declaración de la renta, siempre que cumplas el requisito del segundo pagador.
  • Se amplía la deducción por maternidad a las madres desempleadas y no cotizantes que tengan hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes. Esto significa que podrán reducir su cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo.
  • El límite de deducción de 2.000 euros establecido en 2021 para las aportaciones a planes de pensiones en España puede aumentarse en hasta 8.000 euros adicionales gracias a las contribuciones que realice el empleador en nombre del empleado.

Incremento de la deducción por donativos a partir del 1 de enero de 2024:

  • Deducción de donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    La cuantía del micromecenazgo se amplía de 150 a 250 euros y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
    Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45 %, quedando de la siguiente manera la regulación contenida en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002):
Base de deducción
Importe hasta
Porcentaje de deducción
250 € 80
Resto base de deducción 40
  • Deducción por alquiler:
    Para el año 2024 se reduce la deducción a aplicar para el alquiler del 60 % al 50 % de los ingresos netos. Es decir, el propietario podrá deducirse en la renta hasta el 50 % de la diferencia entre los ingresos y los gastos por el alquiler.
    Sin embargo, los propietarios que tengan una vivienda alquilada en una zona tensionada y rebajen el precio del alquiler un 5 % respecto a la última renta, podrán aplicarse una deducción en el IRPF de hasta el 90 %.
    También tendrán una bonificación del 70 % aquellos propietarios que alquilen por primera vez, siempre que la vivienda esté en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años o cuando el arrendatario sea la Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
    Podrán deducirse un 60 % cuando la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes a la celebración del contrato.
  • IVA: se mantienen los tipos reducidos de IVA
    El IVA es el impuesto que grava el consumo de bienes y servicios. Para 2024 se introducen las siguientes novedades:
    • Se mantiene el tipo reducido del IVA del 10% para los productos y servicios que se consideran de interés social, como la vivienda, el transporte, la educación, la cultura o la hostelería. Esto significa que estos productos y servicios no variarán de precio por el impuesto.
    • Se mantiene el tipo cero del IVA para las operaciones exentas, como las sanitarias, las educativas, las financieras o las de seguros. Esto significa que estas operaciones no llevan impuesto.

AUTÓNOMOS

A partir de 2024, todos los profesionales por cuenta propia dados de alta en 2023 estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta. Es decir, todas las personas que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) deberán presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos obtenidos.

La diferencia con los años anteriores es que antes sólo tenían que realizar la declaración aquellos autónomos que hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas o rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros al año.

Tarifa Plana:

Se mantiene la tarifa plana en 2024 de 80 Euros para nuevos autónomos.

A su vez también es posible solicitar la ampliación de la tarifa plana de un año para autónomos que se dieron de alta en 2023. Podrán hacerlo los que la venían disfrutando y prevean unos rendimientos netos inferiores al SMI para los siguientes 12 meses.

Nuevas bases de cotización para autónomos en 2024:

Las bases de cotización para los autónomos cambian en este año 2024.

Al entrar en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, las cuotas a pagar dependerán de lo que gane cada trabajador por cuenta propia.

En 2024 las cuotas para los autónomos con bajos ingresos se han reducido, mientras que los que más ganan deberán pagar más todos los meses.

Regularización cuota de autónomos:

Para el segundo semestre de 2024 está previsto que haya una regularización de las cuotas que han pagado los autónomos. Así, aquellos que hayan pagado por encima de sus ingresos declarados en renta, la Seguridad Social, les propondrá devolvérselas. Los que hayan pagado menos de sus ingresos reales, se les exigirá la diferencia.

Supresión de reducción en el sistema de módulos:

Hasta ahora, los autónomos que se encontraban incluidos en el sistema de Estimación Objetiva (más conocido como módulos), podían aplicar una reducción extraordinaria del 10 %. Para el año 2024 esta reducción queda eliminada.

Sólo estará permitida una reducción general del 5 % en 2024.

Se mantienen los parámetros que excluyen del régimen especial agrario:

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Nuevas bases de cotización para trabajadores autónomos:

En 2024 se actualizan los importes de bases de cotización mínimas y máximas (y por lo tanto de cuotas de cotización) para cada uno de los 15 tramos de rendimientos netos del sistema de cotización de trabajadores autónomos. Esta son las nuevas bases mínimas y máximas por tramo para 2024:

COTIZACIÓN EN 2024
TRAMO BASE MÍN. CUOTA BASE MÁX. CUOTA
<=670 735,29 225 816,98 250
>670 Y <=900 816,99 250 900 275
>900 Y <=1166,70 872,55 267 1166,70 357
>1166,70 Y <=1300 950,98 291 1300 398
>1300 Y <=1500 960,78 294 1500 459
>1500 Y <=1700 960,78 294 1700 520
>1700 Y <=1850 1045,75 320 1850 566
>1850 Y <=2030 1062,09 325 2030 621
>2030 Y <=2330 1078,43 330 2330 713
>2330 Y <=2760 1111,11 340 2760 845
>2760 Y <=3190 1176,47 360 3190 976
>3190 Y <=3620 1241,83 380 3620 1108
>3620 Y <=4050 1307,19 400 4050 1239
>4050 Y <=6000 1454,25 445 4139,40 1267
>6000 1732,03 530 4139,40 1267

ACTUALIDAD PENSIONES

  • En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria se incrementará en dos meses respecto a la de 2023, situándose en 66 años y 6 meses cuando se cuente con menos de 38 años de cotización. En cambio, en caso acumular 38 años o más años cotizados, el interesado podrá jubilarse con 65 años.
  • Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2024 será necesario haber cumplido los 64 años y 6 meses, en el caso de disponer de menos de 38 años de cotización. En caso de acumular 38 años o más de cotización, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.

Años cotizados para acceder a una pensión contributiva:

Además de la edad, hay otro criterio clave para acceder a la pensión de jubilación: los años cotizados a la Seguridad Social.

Importe de las pensiones mínimas en 2024:

Cuantías mínimas de los distintos tipos de pensiones para 2024 (euros/año):

CLASE DE PENSIÓN CON CÓNYUGE A CARGO SIN CÓNYUGE: UNIPERSONAL CON CÓNYUGE NO A CARGO
JUBILACIÓN
Titular con 65 años 14.466 11.553 10.966
Titular menor de 65 años 14.466 10.808 10.216
INCAPACIDAD PERMANENTE
Gran invalidez 21.699 17.329 16.449
Absoluta 14.466 11.553 10.966
Total: titular con 65 años 14.466 11.553 10.966
Total: con edad entre 60 y 64 años 14.466 10.808 10.216
Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años 8.516 8.516 8.443
Parcial del régimen de Accidente de Trabajo 14.466 11.553 10.966
VIUDEDAD
Titular con cargas familiares - 14.466 -
Titular con 65 años o con discapacidad >= 65 % - 11.553 -
Titular de 60 a 64 años - 10.808 -
Titual < de 60 años - 8.753 -

Periodo para calcular la cuantía de la pensión:

Para determinar la cuantía de la pensión se tienen en cuenta los últimos 25 años de carrera laboral previos a la jubilación. Se toman las bases de cotización de este periodo para calcular la llamada “base reguladora” de la pensión, que marcará su cuantía en función de más criterios, como los años trabajados en total.

La ampliación de los años para el cómputo de la pensión, que se incluyó en la segunda fase de la reforma de pensiones, no entrará en vigor hasta 2026. En concreto, se acordó que desde ese año los trabajadores podrán jubilarse teniendo en cuenta los actuales últimos 25 años de la carrera laboral u otra opción: elegir los mejores 27 años dentro de los últimos 29, según cuál sea la más beneficiosa. Esta segunda opción se desplegará progresivamente a partir de 2026 y, desde 2044, el periodo que quedará será solo el segundo.

Años cotizados para el 100% de la pensión:

Para alcanzar ese 100 % de la base reguladora, en 2024 hacen falta 36 años y 6 meses cotizados, una cifra que se mantendrá en 2025 y 2026. Ya en 2027, cuando se concluye con el despliegue de la reforma de pensiones de 2011 que amplió este periodo, el número de años exigido para cobrar el 100 % será de 37 años.

Penalizaciones a la jubilación anticipada:

La jubilación anticipada conlleva en la mayoría de casos una reducción en la cuantía de la pensiones, ya que las personas se retiran antes de alcanzar la edad legal ordinaria. La penalización se produce al aplicar unos “coeficientes reductores” a la base reguladora de la pensión, que se modificaron en la primera fase de la última reforma de pensiones.

COEFICIENTES REDUCTORES EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Meses Menos de 38 años y 6 meses Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses Más de 44 años y 6 meses
1 mes 3,3 % 3,1 % 3,0 % 2,8 %
2 meses 3,4 % 3,2 % 3,1 % 2,9 %
3 meses 3,5 % 3,4 % 3,2 % 3,0 %
4 meses 3,7 % 3,5 % 3,3 % 3,2 %
5 meses 3,8 % 3,7 % 3,5 % 3,3 %
6 meses 4,0 % 3,8 % 3,6 % 3,5 %
7 meses 4,2 % 4,0 % 3,8 % 3,6 %
8 meses 4,4 % 4,2 % 4,0 % 3,8 %
9 meses 4,6 % 4,4 % 4,2 % 4,0 %
10 meses 4,9 % 4,7 % 4,4 % 4,2 %
11 meses 5,2 % 4,9 % 4,7 % 4,5 %
12 meses 5,5 % 5,3 % 5,0 % 4,8 %
13 meses 5,9 % 5,6 % 5,3 % 5,1 %
14 meses 6,3 % 6,0 % 5,7 % 5,4 %
15 meses 6,8 % 6,5 % 6,2 % 5,9 %
16 meses 7,3 % 7,0 % 6,7 % 6,3 %
17 meses 8,0 % 7,6 % 7,3 % 6,9 %
18 meses 8,8 % 8,4 % 8,0 % 7,9 %
19 meses 9,8 % 9,3 % 8,9 % 8,4 %
20 meses 11,0 % 10,5 % 10,0 % 9,2 %
21 meses 12,6 % 12,0 % 11,4 % 10,0 %
22 meses 14,7 % 14,0 % 13,3 % 11,0 %
23 meses 17,6 % 16,5 % 15,0 % 12,0 %
24 meses 21,0 % 19,0 % 17,0 % 13,0 %

Recuerda que en Agropal cuentas con un departamento de fiscalidad donde te asesoran. Pide cita con Leticia o Noelia en el 979 165 729


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