Actualidad Fiscal, Pensiones y Autónomos

Actualidad Fiscal

VeriFactu 2028 será obligatorio en octubre de 2028 acorde a la normativa europea. En este artículo te contamos las fechas para empresas y autónomos, quién queda fuera y qué sistemas de facturación están afectados.

Las sociedades deberán tener adaptados sus sistemas de facturación antes de octubre de 2028 y los autónomos y demás contribuyentes afectados también antes de octubre de 2028. El tamaño de la empresa o el sector no determinan la obligación: lo decisivo es quién factura, cómo tributa y si utiliza un sistema informático de facturación.

La llegada de VeriFactu en 2028 sigue generando dudas entre empresas, autónomos y profesionales. Una de las principales confusiones procede del propio término: la obligación no consiste únicamente en utilizar el sistema de emisión de facturas verificables de la Agencia Tributaria, sino en adaptar los sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1007/2023 y su normativa de desarrollo.

¿A quién afecta VeriFactu?

El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación se aplica, entre otros, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a las personas físicas que desarrollen actividades económicas y a determinados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que utilicen sistemas informáticos de facturación.

Esto significa que no existe un umbral de tamaño, facturación, número de trabajadores o sector de actividad que determine por sí solo la obligación. Una pequeña sociedad limitada puede estar obligada exactamente igual que una empresa mucho mayor. Del mismo modo, un autónomo que emita sus facturas mediante un sistema informático tendrá que adaptar dicho sistema aunque facture un volumen reducido.

  • Una sociedad limitada: Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes de octubre de 2028. La obligación no depende del número de empleados ni del volumen de negocio.
  • Un autónomo o profesional: Los autónomos y profesionales que desarrollen una actividad económica y utilicen un sistema informático de facturación deberán tenerlo operativo y adaptado antes de octubre de 2028. La fecha tampoco depende de que emitan pocas o muchas facturas.

Novedades Pensiones

Jubilación flexible para autónomos: ya en vigor

La reforma que abre la jubilación flexible al trabajo por cuenta propia ha entrado en vigor. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Real Decreto que la regula se aprobó el 26 de mayo de 2026 y entró en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Es decir, el 26 de agosto de 2026. A partir de ahora, quien ya cobre una pensión de jubilación puede compatibilizarla con una actividad por cuenta propia y percibir hasta el 25 % de la pensión mientras la desarrolla, siempre que no haya estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a jubilarse. Tampoco hace falta esperar un periodo mínimo desde la jubilación para pedirlo.

Jubilación flexible para autónomos: qué cambia con el Real Decreto 416/2026

Te jubilaste, dejaste tu actividad y ahora te apetece volver: dar de alta algo nuevo, retomar el oficio a tu ritmo. La duda de siempre era si eso te iba a costar la pensión entera. El Real Decreto 416/2026 responde a ese caso concreto con una figura nueva, la jubilación flexible, pensada justo para quien lleva tiempo parado y quiere reengancharse por su cuenta sin renunciar a todo lo cobrado.

A continuación, se informa de quién puede pedirla, cuánta pensión se cobra, desde cuándo se aplica y en qué se diferencia de la jubilación activa, que es otra cosa con la que se confunde con facilidad.

Qué es la jubilación flexible

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE núm. 130, de 28 de mayo de 2026) regula el régimen jurídico de la jubilación flexible: una modalidad que permite compatibilizar la pensión de jubilación ya reconocida con la vuelta al trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Para los trabajadores autónomos, el artículo 3.2 de la norma fija la condición clave: se aplica cuando, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión, la persona pensionista no hubiera estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia. Es decir, está pensada para quien llevaba tiempo jubilado del todo (sin negocio abierto) y decide retomar la actividad después.

Cuánta pensión se cobra

El autónomo que cumple ese requisito y se acoge a la jubilación flexible cobra un 25 % de su pensión de jubilación mientras mantiene la actividad por cuenta propia. A diferencia de los asalariados (para quienes la norma sí fija un límite de jornada de entre el 33 % y el 80 %), no hay un límite de jornada o dedicación específico para los autónomos: el requisito que se exige es el del parón previo de tres años, no un tope de horas trabajadas.

Desde cuándo se aplica

El Real Decreto entró en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE. Antes de esa fecha no se podía solicitar.

En qué se diferencia de la jubilación activa

Es fácil confundir la jubilación flexible con la jubilación activa, que ya existía y sigue vigente. Son figuras distintas, con requisitos y objetivos distintos:

Jubilación activaJubilación flexible
Pensada paraquien retrasa su jubilación y sigue con el mismo negocio sin pararquien ya estaba jubilado del todo y retoma la actividad después
Requisito claveEdad ordinaria + esperar al menos 1 año tras cumplirlaNo haber estado de alta como autónomo en los 3 años previos a la pensión
Pensión que cobrasEscala de 45 % al 100 %, según retrasaste la jubilación25 % fijo, mientras dure la actividad
Límite de actividadSin límite de jornadaSin límite de jornada para autónomos (sí para asalariados: 33-80 %)

En resumen: si nunca dejaste de facturar, tu figura sigue siendo la jubilación activa. Si te jubilaste, paraste de verdad y ahora quieres volver a darte de alta, la que te corresponde es la nueva jubilación flexible.

Qué tienes que hacer si te acoges a ella

La norma exige comunicar previamente el inicio (o cualquier modificación) de la actividad a la Seguridad Social; no hacerlo convierte la pensión percibida en indebida y obliga a devolverla. Y, como en cualquier alta de autónomo, retomar la actividad significa retomar también las obligaciones de facturación: repercutir el IVA que corresponda, llevar los libros registro al día y, si tu fecha de alta cae dentro del plazo, emitir tus facturas conforme a Verifactu.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la jubilación flexible si nunca dejé de ser autónomo?
No. La jubilación flexible exige no haber estado de alta como autónomo en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de tu pensión. Si mantuviste la actividad sin interrupción, la figura que te corresponde es la jubilación activa.

¿Cuánta pensión cobro en jubilación flexible?
Un 25 % de tu pensión de jubilación reconocida, mientras mantengas la actividad por cuenta propia.

¿Hay un límite de horas o de facturación para acogerme?
La norma no fija un límite de jornada para los autónomos (sí lo hace, del 33 % al 80 %, para el trabajo por cuenta ajena). El requisito que sí se exige es el del parón previo de tres años sin alta.

¿Desde cuándo puedo solicitarla?
Desde el 28 de agosto de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 416/2026.

En resumen:

La jubilación flexible es una figura nueva para quien se jubiló del todo y quiere volver a trabajar por su cuenta: si no estuviste de alta como autónomo en los tres años previos a tu pensión, puedes cobrar un 25 % de ella sin límite de jornada, desde el 28 de agosto de 2026.

Es distinta de la jubilación activa, pensada para quien nunca paró. Y si retomas el negocio, retomas también la facturación con normalidad.

Autónomos: cuotas y límites actividad agraria

Cuotas:

La regularización de las cuotas de autónomos que tendrá lugar en 2027 corresponderá al ejercicio fiscal de 2025. Debido a que el cruce de datos entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social se realiza tras el cierre de las declaraciones de la Renta del año anterior, el calendario habitual de revisiones lleva un desfase de dos años.

A continuación se detallan los aspectos clave de cómo se gestionará este proceso en 2027 y qué esperar:

¿Cómo funcionará la regularización en 2027?

La Seguridad Social revisará los ingresos reales obtenidos durante 2025 para comprobar si la base por la que cotizaste mes a mes se ajustaba a tus rendimientos netos reales. Tras este cruce de datos, te encontrarás en uno de estos tres puntos:

  • Cotizaste de menos (Resultado a ingresar): Si tus ingresos de 2025 fueron superiores al tramo por el que pagaste cuota, la administración te reclamará la diferencia. Recibirás una notificación electrónica con un plazo específico para abonar el descubierto sin recargos.
  • Cotizaste de más (Resultado a devolver): Si tus rendimientos netos fueron inferiores a tu base de cotización, la Seguridad Social te devolverá el dinero cobrado en exceso de forma automática.
  • Cotización correcta: Si te mantuviste en el tramo adecuado, no tendrás que realizar ningún ajuste ni pago adicional.

¿Subirá la cuota de autónomos en 2027?

Solo está aprobada la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que pasa del 0,90 % al 1 % de la base de cotización en 2027 según la disposición transitoria 43.ª de la Ley General de la Seguridad Social. Las tablas de tramos por ingresos reales de 2027 siguen en negociación y no hay ninguna cifra oficial.

Límite para seguir en el régimen de estimación objetiva (módulos) actividad agrícola / ganadera

Haber superado en el ejercicio anterior el volumen de ventas en bienes y servicios para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente la cantidad de 250.000,00 euros anuales.

Para la determinación del volumen de rendimientos íntegros y el de ventas en bienes y servicios anteriormente comentados, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares: A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

¿Qué se excluye del límite de 250.000 €?

Para calcular si tus ingresos del año anterior superan o no esta cantidad, debes restar los siguientes conceptos:

  • La compensación del REAGP: La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que la compensación derivada del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA tampoco se computa como ingreso a estos efectos.
  • Subvenciones corrientes o de capital.
  • Indemnizaciones recibidas.

El plazo general para cambiar voluntariamente de régimen fiscal en las actividades agrícolas y ganaderas (por ejemplo, pasar de Módulos / Estimación Objetiva a Estimación Directa en IRPF, o del Régimen Especial de Agricultura al Régimen General en IVA) se debe realizar en el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto.

La presentación de este cambio se realiza formalmente a través del Modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria. Sin embargo, existen diferentes vías, plazos específicos y excepciones según la situación del profesional del campo.

1. Formas y Plazos para la Renuncia Voluntaria

  • Renuncia expresa (Plazo ordinario): Se presenta el modelo censal durante todo el mes de diciembre. El cambio empezará a aplicarse obligatoriamente a partir del 1 de enero del año siguiente.
  • Renuncia tácita: Si se te pasa el plazo de diciembre, puedes cambiar de régimen de forma tácita. Esto consiste en presentar el primer pago fraccionado (primer trimestre del año, cuyo plazo de presentación es hasta el 20 de abril) utilizando el modelo de la modalidad a la que deseas cambiar.
  • Inicio de actividad: Si estás empezando una nueva explotación agraria, no tienes que esperar a diciembre. Puedes elegir el régimen al rellenar tu declaración censal de alta (dentro del mes siguiente al inicio de la actividad).

2. Plazos por Exclusión Obligatoria (Superar Límites)

Si la explotación supera las magnitudes máximas fijadas por ley para estar en módulos (el límite específico para el sector agrícola, ganadero y forestal se mantiene en 250.000 € anuales de volumen de ingresos), la exclusión es automática.

Plazo de notificación: Deberá presentarse el cambio de régimen mediante el modelo 036/037 durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se hayan superado los límites legales.

3. Permanencia Mínima tras el Cambio

Es muy importante tener en cuenta que la renuncia voluntaria al régimen de estimación objetiva (módulos) tiene consecuencias temporales. Al efectuar el cambio, el agricultor o ganadero deberá permanecer en el nuevo régimen (Estimación Directa) durante un período mínimo de 3 años. Transcurrido ese tiempo, el régimen se prorroga año a año de forma tácita a menos que se solicite volver a módulos (revocación), lo cual también se solicita en el mes de diciembre anterior.

Recuerda que en Agropal cuentas con un departamento de fiscalidad donde te asesoran.
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